MADRID/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ronny Alexander Madrid Sotomayor, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Indica que el recurrente ingresó al país en el año 2014, estando en el país cambia su situación migratoria a residente temporario y que con fecha 5 de abril de 2018 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, fundado en que tiene antecedentes de arraigo familiar en Chile, ya que tiene un hijo nacido en el país, sin que a la fecha la autoridad administrativa le haya otorgado el acto final de estampado definitivo. Señala que 13 de febrero del 2019, le comunican que su visa definitiva fue rechazada y otorgan visación de residencia por el período de un año bajo Resolución Exenta N° 42.912. Asimismo, indica que se le comunicó con fecha 12 de enero de 2021 que su solicitud de rectificación de estampado electrónico y traspaso de visa efectuada el 27 de octubre de 2020, había sido al mismo tiempo, rechazada y declarada inadmisible. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 10, 13, 14, 23 y 27 de Ley 19.880, así como también las normas pertinentes de la Ley de Extranjería. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenar que, en el tiempo más breve posible que no exceda de 30 días y con la debida diligencia, proceda a la dictación de la resolución de permanencia definitiva por parte de la autoridad recurrida, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, rola informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente el recurrente con fecha 05 de abril de 2018 presentó solicitud de permane
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería con fecha 5 de abril de 2018. Tercero: Que, por su parte la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, porque con fecha 13 de febrero de 2019, se resolvió rechazar la solicitud, otorgándole permiso de residencia temporario en subsidio, resolución respecto de la cual el actor no dedujo los recursos administrativos procedentes. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior y estimando que el fundamento del recurso no se ajusta a los hechos de que dan cuenta los antecedentes, dado que consta que el acto administrativo cuyo retraso en su dictación reclama fue dictado con fecha 13 de febrero de 2019 y, a mayor abundamiento, con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente se desistió de todo trámite pendiente en materia migratoria, el presente arbitrio será desestimado por haber perdido oportunidad, ya que la eventual omisión ilegal o arbitraria no se encuentra acreditada sino que, por el contrario, los antecedentes dan cuenta que la respectiva autoridad ha resuelto la solicitud del actor.
Fallo
se resuelve rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio, lo cual mediante Notificación N° 65.963, de fecha 12 de agosto de 2019, se puso en conocimiento del recurrente la Resolución Exenta mencionada. por lo que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Agrega que, al recurrente se le reservaron los recursos administrativos dispuesto en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, los cuales no fueron interpuestos, ni tampoco procedió a realizar el estampado de la visa temporaria otorgada en subsidio. Por todo lo anterior, alega la pérdida de oportunidad del recurso interpuesto. Además, señala que el recurrente, con fecha 02 de julio de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la cual se acogió a trámite el mismo día y, en virtud de dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Indica que el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposici
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ronny Alexander Madrid Sotomayor, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanenci
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