MP C/ NAFIS ISAIAS PEZOA NUNEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, conforme al tenor del parte policial, el procedimiento comienza con un control de identidad lícito ejecutado al amparo del artículo 12 de la Ley N°20.931. En el desarrollo de ese control, según el parte, se advierte visualmente en el bolso en que portaba la cédula de identidad el imputado, que éste mantenía una sustancia vegetal de color verde. En ese momento surge de manera ineludible un indicio que permite mutar la naturaleza del control a lo previsto por el artículo 85 del Código Procesal Penal. Lo anterior es así porque la ley no exige prueba, sino indicio, y una sustancia vegetal mantenida en un bolso pequeño de los denominados “bananos”, en horas de la noche, en la vía pública, sin duda orienta a la probabilidad real de que se trate de cannabis sativa. Eso basta como indicio. Que la cuestión relativa a la credibilidad del relato policial, que la resolución en alzada rechaza, debe resolverse atendiendo a que, según el parte y a la fotografía anexa a él, a que hizo referencia ante estrados el Ministerio Público, sin que la defensa controvirtiera el hecho, resulta que en el banano no sólo había algún envoltorio de papel que contuviere marihuana, sino también pequeñas bolsas plásticas transparentes. Por consiguiente, es perfectamente factible que los policías advirtieran el contenido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que declaró la ilegalidad de la detención de NAFIS ISAÍAS PEZOA NÚÑEZ, y en su lugar se declara que la detención del imputado se ajustó a la Ley. Comuníquese y devuélvase. RUC N° 2200050916-0 N°Penal-158-2022. En Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que la detención del imputado se ajustó a la Ley. Comuníquese y devuélvase. RUC N° 2200050916-0 N°Penal-158-2022. En Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de febrero de dos mil veintidós se da inicio a esta audiencia a las 09:44 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por los Ministros Sr. Álvaro Carraco Labra y Sra. Inés María Letelier Ferrada y actuando como Ministro de fe la Relatora Suplente Sra. Carol
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