JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

UMAÑA/CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 20- 4-0269302-K y RIT T- 4-2020 sobre tutela laboral del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, correspondiente al ingreso de esta Corte N° 347-2021, don Gonzalo Sanhueza Téllez, abogado por las demandadas Valeska Anahy Bascur Bascur y doña Nicole Macarna Umaña Fuentealba, ha deducido recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto de 2021, dictada por el Juez Titular de ese Tribunal, don Caciano Báez Villa, que no hizo lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales y solo concedió la subsidiaria de despido injustificado deducida por sus representadas, en contra de su ex empleador Supermercado Santa Victoria Ltda., representada legalmente por don Luis Eltit Jadue. Al efecto, el recurrente invoca en primer lugar la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra c) esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Asimismo comparece el abogado don Jorge Silhi Zarzar, en representación de la demandada Supermercado Santa Victoria Ltda., quien por su parte invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que dispone que a la parte que haya sido vencida totalmente se le impondrán las costas, situación que no ha ocurrido en la especie, por lo que a su entender se infringe ese texto legal al haber el juez a quo impuesto condena en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 12 de enero de 2021, asistiendo y alegando el abogado don Gonzalo Sanhueza Tellez, por el recurso y el abogado don Jorge Silhi Zarzar, en representación de la demandada, quien también recurrió de nulidad solo en cuanto refiere a la imposición de costas en su contra. CON LO

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante artículo 477 y en subsidio artículo 478 letra C) ambos del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables y en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según sea la causal invocada. Este recurso como se indicó es extraordinario, lo que se plasma en los presupuestos de sus causales que lo hacen procedente, lo que a su vez determina el ámbito de revisión por este Tribunal de Alzada, e impone al recurrente precisar con rigurosidad los fundamentos de su acción recursiva y las peticiones concretas que somete al conocimiento del Tribunal y forma en que se interponen las causales que lo hacen procedente, si son varias, sea en forma conjunta o en subsidio, como en este caso respecto al recurso de la demandante; todo lo cual fija la competencia de este Tribunal. Asimismo, cabe mencionar que esta acción recursiva instaurada por el legislador es un recurso de impugnación y no de mérito, por lo que ese trata de una revisión de la validez de la sentencia que se impugna, por la o las causales alegadas, cuestión que tendrá importancia para lo que se dirá seguidamente. Segundo: Que, el recurrente quien lo hace por la demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, don Caciano Báez Villa de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, antes ya individualizada, invocando 2 causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar el recurrente funda su recurso, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto, es esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 485 y en subsidio y/o es subsidio la del art 19 N° 1 de la CPE, y/o en subsidio la del art 19 N° 16 de la CPE, para luego indicar que la sentencia recurrida, establece que su parte no probo la vulneración de garantías que demanda, no considerando que si rindió prueba indiciaria a la luz del artículo 493 del Código del Trabajo, y que el mismo tribunal valora en el considerando séptimo, donde se pronuncia en orden a la carta de despido de ambas actoras, comparendos en la inspección del trabajo, carta dirigida a la empresa con copia a la Inspección del Trabajo, e informe de fiscalización, y aun otra prueba rendida que no fue valorada o que no lo fue correctamente, pero que, en la especie si existió prueba indiciaria y que el juez no consideró, invirtiendo el peso de la prueba, ya que, de existir prueba indiciaria, era el demandado quien debía acreditar mediante PRU

Fallo

fallo y en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra c) esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Asimismo comparece el abogado don Jorge Silhi Zarzar, en representación de la demandada Supermercado Santa Victoria Ltda., quien por su parte invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que dispone que a la parte que haya sido vencida totalmente se le impondrán las costas, situación que no ha ocurrido en la especie, por lo que a su entender se infringe ese texto legal al haber el juez a quo impuesto condena en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 12 de enero de 2021, asistiendo y alegando el abogado don Gonzalo Sanhueza Tellez, por el recurso y el abogado don Jorge Silhi Zarzar, en representación de la demandada, quien también recurrió de nulidad solo en cuanto refiere a la imposición de costas en su contra. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante artículo 477 y en subsidio artículo 478 letra C) ambos del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones imp

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 20- 4-0269302-K y RIT T- 4-2020 sobre tutela laboral del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, correspondiente al ingreso de esta Corte N° 347-2021, don Gonzalo Sanhueza Téllez, abogado por las demandadas Valeska Anahy Bascur Bascur y doña Nicole Macarna Umaña Fuentealba, ha deducido recurso de nu

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