CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Lautaro, número T-3-2020, Rol Corte número 283-2021; caratulada “Contreras con Municipalidad de Lautaro”, relativa a tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Juan Pablo Osses, en representación de la parte demandante, y en contra de la sentencia de fecha 18 de junio de 2021, pronunciada por la Juez Suplente del referido Tribunal, Sra. Flor Quezada Pereira, por la que se rechazó en todas sus partes la demanda deducida, sin costas. El recurso en cuestión se fundó en tres causales, la primera planteada de manera principal, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, las restantes dos de manera subsidiaria, del artículo 478 letra b) y del artículo 478 letra c), ambos del citado Código. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso, declarando que la sentencia recurrida es nula, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga la existencia de la relación laboral entre las partes, declarando: 1.- La nulidad la sentencia en virtud de cualesquiera de las causales de nulidad invocadas. 2.- Que, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiéndose en definitiva la demanda respectiva y declarar: a) Que entre su representada y la demandada existió una relación de naturaleza laboral. b) Que el despido de su representada fue injustificado. c) Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que se indican en la petitoria de la demanda respectiva, con expresa condenación en costas del juicio y del presente recurso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que corresponde en primer lugar analizar la causal planteada de manera principal, del artículo 478 e) del Código del Trabajo, que señala -entre otros motivos- que procede la nulidad de la sentencia cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Se acusa puntualmente un defecto en torno al numeral 4º de la última norma citada que exige incluir “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” y el nº 5 que señala “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda”. Funda su recurso, luego de hacer algunas referencias genéricas a la relevancia del deber de motivación que se acaba de indicar; destacando en primer lugar que su parte demandó solicitando se declarara la existencia de una relación laboral, consecuencia de haber ejecutado labores por el periodo de 5 años consecutivos, bajo contrataciones aparentemente a honorarios pero que en realidad satisfacían las exigencias del artículo 7 del Código del Trabajo, destacando que la actora ejecutaba labores propias, necesarias y habituales para el desarrollo municipal, y no respecto de una labor puntual o cometido específico, no encuadrándose entonces su posición en la regla del artículo 4 de la Ley 18.883. Añade que jurisprudencia de la Contraloría General de la República se ha manifestado en el sentido que se viene exponiendo, refiriendo los Dictámenes 16.678-1995 y 47.617-2004. Resalta luego el impugnante las características que, en su opinión, dan cuenta de la existencia de una relación laboral entre actora y demandada. Destaca que la sentenciadora, en el considerando séptimo expone sus conclusiones, a saber: “no se tuvieron por acreditados los presupuestos fácticos básico para que prospere la acción deducida cuanto es la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia”; pero sin explicar de manera completa y suficiente de qué manera ha arribado a las mismas, sin entregar una justificación racional para ello, omitiendo además el análisis pormenorizado de la prueb
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Lautaro, número T-3-2020, Rol Corte número 283-2021; caratulada “Contreras con Municipalidad de Lautaro”, relativa a tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, de
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