SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Francisco Javier Gutiérrez Sanhueza, cédula nacional de identidad N° 18.981.161-6, privado de libertad en el centro penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 12 de octubre del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo 2 condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por arrojamiento de piedras u otros objetos y daños calificados e inició de su condena es el día 30 de marzo 2020 y el término es el día 05 de agosto de 2022. Señala que el tiempo mínimo de postulación es el día 19 de julio de 2021, mantiene término de condena con REBAJA según ley 19.856 es el día 05 de junio de 2022 y registra actualmente 6 bimestres de muy buena conducta. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que da cuenta que “se desprende que el recluso cuenta con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno, presenta un mediano compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia, carece de experiencia y habitualidad laboral tanto en el medio libre como intramuros. A nivel familiar, su red de apoyo carece de control normativo, siendo incapaz de provocar cambios conductuales positivos que favorezcan un proceso de reinserción en la sociedad. Mantiene necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud y orientación procriminal, y patrón antisocial, además de sus características con potencial criminógeno como deficiente capacidad de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y escasas habilidad sociales. Prese

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Además señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Gendarmería de Chile, cumplan realmente los requisitos legales, cotejando los antecedentes que se acompañan a cada postulante, y particularmente, corroborando la efectividad de aquellos, más nunca, emitiendo valoraciones subjetivas. Segundo: Que informa don Ricardo Riquelme Carpentier, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, que la negativa a conceder el beneficio al amparado se fundó en la información proporcionada en el informe Técnico de Postulación elaborado por Gendarmería de Chile, en que se indica que en que se indica que el recluso cuenta con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno, presenta un mediano compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia, carece de experiencia y habitualidad laboral tanto en el medio libre como intramuros. A nivel familiar, su red de apoyo carece de control normativo, siendo incapaz de provocar cambios conductuales positivos que favorezcan un proceso de reinserción en la sociedad. Mantiene necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud y orientación procriminal, y patrón antisocial, además de sus características con potencial criminógeno como deficiente capacidad de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y escasas habilidades sociales. Presenta consumo de drogas desde temprana edad que no reconoce como problemático, desestimando someterse a un tratamiento especializado al efecto. Asimismo, se tuvo en cuenta que el solicitante no estaba haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, aspecto de suyo relevante toda vez que demuestra que no había comenzado con la primera etapa del proceso de cumplimiento de la pena en libertad. Continúa señalando que, en base a estos antecedentes, y considerando que requiere continuar con un plan de intervenció

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual además no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede e

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Talca, cuatro de febrero dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Francisco Javier Gutiérrez Sanhueza, cédula nacional de identidad N° 18.981.161-6, privado de libertad en el centro penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecut

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