/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jhon Yasmil Carreño Ulloa, cédula nacional de identidad N°20.070.041-4, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de octubre del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por delito de Robo en Lugar Habitado e inicio su condena es el día 21 de marzo 2017 y termina el día 21 de marzo de 2023. Indica que el tiempo mínimo de postulación es el día 21 de marzo de 2021 y registra 7 bimestres de muy buena conducta. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que da cuenta que “el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en áreas de vinculación a pares, educación y empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, presentando factores de riesgo relacionados a deficiente resolución de conflictos. El solicitante tiene cogniciones y pensamientos que avalan la comisión de ilícitos, minimizando su actuar como medio de sobrevivencia. Se encuentra en vías de desarrollo de adquisición de patrones favorables hacia conductas funcionales, además de dar cuenta de periodos de ambivalencia respecto a su estado motivacional. Asimismo, muestra escasa adherencia a las normas y convenciones sociales, lo que influye en la actitud que tiene el solicitante sobre el rechazo explícito en la comisión del ilícito, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficio
Fundamentos
considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Además señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Gendarmería de Chile, cumplan realmente los requisitos legales, cotejando los antecedentes que se acompañan a cada postulante, y particularmente, corroborando la efectividad de aquellos, más nunca, emitiendo valoraciones subjetivas. Segundo: Que informa don Moisés Muñoz Concha, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional quien refiere que efectivamente la comisión tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el interno Jhon Yasmil Carreño Ulloa por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Indica que el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado Carreño Ulloa presentaba un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; mantenía necesidades en áreas de vinculación a pares, educación y empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, presentando factores de riesgo relacionados a deficiente resolución de conflictos; tenía cogniciones y pensamientos que avalan la comisión de ilícitos, minimizando su actuar como medio de sobrevivencia, aspectos que deben ser trabajados al interior del penal, antecedentes que unidos a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, constituyeron circunstancias que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de la Comisión que presidió, se estimó, por mayoría, que el solicitante no cumplía con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libe
Fallo
por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual además no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede e
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Talca, cuatro de febrero dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jhon Yasmil Carreño Ulloa, cédula nacional de identidad N°20.070.041-4, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado media
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