JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

NOVOA/SUDMARIS CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 226-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante en autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, bajo el RIT O-125-2020, en contra de la sentencia dictada por doña Carolina Pardo Lobos, Jueza Titular, y que con fecha 15 de junio de 2021 acoge la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de capacidad o personería del demandante señor Ricardo Novoa del Solar, por lo tanto no pudiendo accionar en estos autos por no tener la calidad de trabajador dependiente conforme al artículo 7 en relación al artículo 420 del Código del Trabajo; con costas. Funda su recurso, como causal principal, la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que, se vulnera en el fallo impugnado el artículo 7, 420 y 429 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Señala que, yerra la sentenciadora pues la excepción dilatoria del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, del modo en que fue propuesta, esto es, no basada en la capacidad procesal del actor sino en la calidad con que obra (es decir, se ataca uno de los elementos de la propia acción del demandante), debió rechazarse porque no era dilatoria sino de fondo.  Sostiene que, en el fallo recurrido se incurrió en el vicio que denuncia porque al acoger la excepción fundado en que no tenía el carácter de trabajador, se hace ello en desconocimiento de la existencia de un contrato, pago de cotizaciones, y haber sufrido un accidente grave de trabajo, con tres informes distintos en que se le reconoce la calidad de trabajador, y que calificaron el accidente como laboral, habiendo adem

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo la sentenciadora ha vulnerado las reglas de la sana crítica, al desatender es esa parte las reglas de la lógica, así como las máximas de la experiencia para fundar su decisión. Sostiene que, de los considerandos noveno y siguientes se extrae dicha infracción que denuncia, a la regla de la razón suficiente, pues la sentenciadora negó valor a los contratos de trabajo válidamente suscritos, también los documentos de seguridad social que reconocen quien es su empleador, así como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) le otorgó el carácter de accidente laboral, con las correspondientes prestaciones. En consecuencia, no era posible, dice, entender lo contrario por el solo hecho de que exista o existió representación del empleador, pues basta que quienes estén en terreno lo hagan en nombre de otro. Alega que, de haberse aplicado correctamente las normas de la sana crítica, de la lógica, y en especial las máximas de la experiencia, habría acogido la demanda. Pide, en definitiva, se declare la nulidad del

Fallo

fallo impugnado el artículo 7, 420 y 429 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Señala que, yerra la sentenciadora pues la excepción dilatoria del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, del modo en que fue propuesta, esto es, no basada en la capacidad procesal del actor sino en la calidad con que obra (es decir, se ataca uno de los elementos de la propia acción del demandante), debió rechazarse porque no era dilatoria sino de fondo.  Sostiene que, en el fallo recurrido se incurrió en el vicio que denuncia porque al acoger la excepción fundado en que no tenía el carácter de trabajador, se hace ello en desconocimiento de la existencia de un contrato, pago de cotizaciones, y haber sufrido un accidente grave de trabajo, con tres informes distintos en que se le reconoce la calidad de trabajador, y que calificaron el accidente como laboral, habiendo además recibido prestaciones de rehabilitación por más de dos años. Estima que, la excepción que debió oponer el demandado Sudmaris S.A. es la de falta de legitimación activa, error que no puede ser subsanado por el juez, pues señaló en su contestación que el actor era socio del empleador, lo que no es efectivo, pues no existe confusión de voluntades con el empleador por la simple relación familiar con el dueño efectivo de la empresa Friva SpA. Agrega que, se vulnera, de igual modo, el artículo 7 del Código del Trabajo, pues la excepción opuesta no tenía la

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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 226-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante en autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, bajo el RIT O-125-2020, en contra de la s

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