GALAZ/DIRECCION GENERAL CARABINEROS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A Folio 1, el día 9 de diciembre de 2021, comparece el abogado JUAN LUIS JOSE RAILEF BALMACEDA, en representación de MANUEL ALEJANDRO GALAZ CÉSPEDES, Cabo 2º de Carabineros, quien fuera de dotación de la 2da. Comisaria de Carabineros Castro, dependiente de la Prefectura de Carabineros Chiloé, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, según los hechos que expone en su libelo. Que, en síntesis, explica que el acto arbitrario e ilegal contra el cual recurre se mantiene hasta el día de hoy, consistente en la privación de sus remuneraciones siendo aún funcionario activo de Carabineros, en actual situación de inamovilidad por haber sido declarado con imposibilidad física para continuar el servicio de manera absoluta, desde el 2 de septiembre de 2021, día en que notifica la resolución exenta N° 2508 de fecha 31 de agosto de 2021 emanada de la Comisión Medica Central de Carabineros, la que además le propone de manera cuasi vinculante a Carabineros de Chile su retiro absoluto, lo que ejecuta Prefectura Chiloé de Carabineros a través de la resolución exenta N°546 emitida el día 3 de septiembre de 2021. Explica que es aplicable al respecto lo señalado en el artículo 20 incisos 4 y 6 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, Nº9 de Carabineros, por lo que solo dejaría de ser funcionario activo a partir del día 2 de marzo de 2021, pero le han privado de sus remuneraciones desde el mes de agosto de 2021, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre, con pagos los días 19 de septiembre, 19 de octubre y 19 de noviembre de 2021. Estima vulnerado su derecho de propiedad, pues se le ha privado de su derecho a recibir el pago de sus remuneraciones, pese a ser funcionario activo de Carabineros, desconociendo las razones de aquello, pues no existe tampoco sumario en su contra. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, y declarar expresamente que el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que el objeto de la presente acción cautelar, dice relación con que el actor reclama el pago de sus remuneraciones y demás beneficios adeudados como funcionario activo de Carabineros, correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2021, luego de haberse dispuesto su retiro absoluto de dicha institución, pese a gozar de seis meses de inamovilidad de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios Nº9, considerando que aquello constituye un acto ilegal y arbitrario de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE. TERCERO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida refiere que la retención de que fue objeto los meses de septiembre a noviembre de 2021 se produjo por un error, por parte del encargado de recopilar los antecedentes para los pagos, pero se encuentra disponible desde el 27 de diciembre, y acompaña el respectivo comprobante de depósito a la cuenta corriente del actor por la suma de $2.752.033.o, razón por la que éste ha perdido oportunidad. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por don el abogado Juan Luis José Railef Balmaceda, en representación de MANUEL ALEJANDRO GALAZ CÉSPEDES, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, por haber perdido oportunidad. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1420-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A Folio 1, el día 9 de diciembre de 2021, comparece el abogado JUAN LUIS JOSE RAILEF BALMACEDA, en representación de MANUEL ALEJANDRO GALAZ CÉSPEDES, Cabo 2º de Carabineros, quien fuera de dotación de la 2da. Comisaria de Carabineros Castro, dependiente de la Prefectura de Carabineros Chiloé, y deduce acción de protección de garantías fu
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