TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: GUILLERMO SAUL SANCHEZ OROSTICA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los antecedentes RUC 1800495852-3, RIT 0-151-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, se dictó sentencia el día 21 de diciembre de 2021, en la que se condenó al acusado GUILLERMO SAUL SÁNCHEZ ORÓSTICA, a la pena única de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados de Abuso Sexual Impropio, Exposición de Menor de 14 años a Actos de Significación Sexual y Producción de Material Pornográfico Infantil, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 366 bis en relación al artículo 366 ter, 366 quáter, 366 quinquies, todos del Código Penal, y el delito de Almacenamiento de Material Pornográfico Infantil, previsto y sancionado en el artículo 374 bis inciso segundo del mismo cuerpo legal, todos en grado de consumados; ilícitos cometidos en fechas indeterminadas entre agosto de 2016 y mayo de 2018, en la comuna de Chiguayante. En contra de dicho fallo su defensa interpuso recurso de nulidad, por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. En la vista del recurso que tuvo lugar el 17 de enero pasado, alegó la defensa y la representante del Ministerio Publico habiéndose fijado para el día de hoy la lectura de la sentencia. .

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal habilitante contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho en cuanto a la determinación de la pena, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que los delitos por los cuales fue condenado son: 1.- Abuso sexual de menor de 14 años, del artículo 366 Bis y Ter del Código Penal, reiterado; 2.- Exposición de menor de 14 años a actos de significación sexual, del artículo 366 Quáter del Código Penal, reiterado; 3.- Producción de material pornográfico infantil, del artículo 366 Quinquies, del Código Penal, reiterado; 4.- Almacenamiento de material pornográfico infantil, del artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal. Asimismo y como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se reconoció la atenuante contemplada en artículo 11 n° 9 del Código Penal, en relación a todos los delitos por los que se condena en la sentencia y la agravante del artículo 12 n° 7 del Código Penal, respecto de los ilícitos en que la víctima es la niña Daniela C.S.M. Indica que en el considerando DECIMOSÉPTIMO se indicó que: “atendida la naturaleza de las distintas infracciones, de acuerdo a la regla invocada, se impondrá una pena única por resultar más favorable al sentenciado el Tribunal, haciendo uso del inciso 2º del artículo 351 del Código Procesal Penal, la cual dispone que tratándose de diversas infracciones que no pudieren estimarse como un solo delito, como ocurre en la especie, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos”. En el caso de autos, la pena señalada a la infracción que considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor: corresponde –continúa el mismo considerando 7°- “en este caso, al delito de Abuso Sexual Impropio con Contacto Corporal, contemplado en el artículo 366 bis en relación al 366 ter del Código Penal, la que se aumentará en un grado, quedando asentada en la de presidio mayor en su grado mínimo”. Señala que lo anterior significa, que al aumentarse en un grado la pena y quedar asentada en presidio mayor en su grado mínimo –como lo señala el considerando DECIMOSÉPTIMO-, por una parte, el aumento en un grado de la pena lo ha sido desde la pena de presidio menor en su grado máximo; y por otro lado, el grado de la pena determinado a imponer, fluctúa entre los 5 años y 1 día y los 10 años de privación de libertad. De manera tal, que la pena en concreto y en definitiva a imponer -teniendo para ello, desde luego, en consideración, tanto la concurrencia de atenuantes y agravantes, de conformidad al artículo 68 inciso quinto en relación al artículo 67 inciso sexto del código punitivo; como la mayor o menor extensión del mal

Fallo

fallo su defensa interpuso recurso de nulidad, por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. En la vista del recurso que tuvo lugar el 17 de enero pasado, alegó la defensa y la representante del Ministerio Publico habiéndose fijado para el día de hoy la lectura de la sentencia. .CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal habilitante contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho en cuanto a la determinación de la pena, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que los delitos por los cuales fue condenado son: 1.- Abuso sexual de menor de 14 años, del artículo 366 Bis y Ter del Código Penal, reiterado; 2.- Exposición de menor de 14 años a actos de significación sexual, del artículo 366 Quáter del Código Penal, reiterado; 3.- Producción de material pornográfico infantil, del artículo 366 Quinquies, del Código Penal, reiterado; 4.- Almacenamiento de material pornográfico infantil, del artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal. Asimismo y como circunstancias modificatorias de responsabil

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Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En los antecedentes RUC 1800495852-3, RIT 0-151-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, se dictó sentencia el día 21 de diciembre de 2021, en la que se condenó al acusado GUILLERMO SAUL SÁNCHEZ ORÓSTICA, a la pena única de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados de

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