SIN INFORMACION

/BARRAZA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en representación de Kiessly Orfila Chávez, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida de internación prevista en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, en causa RIT 4096-2021, RUC 2100469952-9 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y dedujo recurso de amparo constitucional, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el juez de dicho tribunal, don Héctor Nicolás Barraza Aguilera, que amplió en 30 días el plazo para ejecutar la medida de expulsión del país del sentenciado, rechazando la petición de la defensa en orden a decretar una forma distinta de cumplimiento, vulnerando con ello su libertad ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución Política. Refiere que el amparado fue condenado en audiencia de procedimiento abreviado el 16 de noviembre de 2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso al país por el plazo de diez años, debiendo ejecutarse esta sanción dentro de un plazo de 60 días, ampliables si se justifica por razones objetivas y ordenándose la internación del sentenciado en el Complejo Penitenciario de Arica hasta que se materialice. Manifiesta que el 18 de enero de 2022, habiéndose ya completado el plazo entregado por el Juez en la sentencia ya referida, y sin que hasta ese momento se hubiera manifestado la Delegación Presidencial; la defensa solicitó audiencia a fin de debatir acerca de la posibilidad de modificar la forma de cumplimiento de la sentencia hasta que se materialice la expulsión judicial; fijándose ésta para el pasado 24 de enero, citando a todos los intervinientes. Agrega que, el 19 de enero de 2022, la Delegación presentó un escrito pidiendo una ampliación de 30 días, dando cuenta de una serie de inconvenientes para llevar a cabo la expulsión del sentenciado, referidos a la coord

Fundamentos

considerando que se mantiene privado de libertad desde el 12 de mayo de 2021, oportunidad en que se dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que el plazo de 60 días dispuesto en la sentencia no se cumplió por el Estado de Chile, extendiéndose su privación de libertad hasta una fecha que, en la práctica, es incierta, pues no depende solamente de la coordinación de un vuelo internacional, sino también de la autorización del Estado Cubano, en circunstancias que la pena impuesta originalmente, de cinco años de presidio menor en su grado mínimo, podría haber sido cumplida en libertad, de no ser irregular su situación migratoria. Luego de citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y estimando que no sólo se vulnera la libertad ambulatoria del amparado, sino también el principio de proporcionalidad y excepcionalidad de toda medida cautelar consagrado en el inciso primero del artículo 122 del Código Procesal Penal, solicita se acoja esta acción de amparo y se deje sin efecto la resolución señalada y decretando, en su lugar, que el encartado espere la ejecución de la expulsión sometido a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del CPP en el domicilio ubicado en Pasaje 1 N°0393, Pampa Nueva, Arica, o tomar las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Informó el Juez recurrido, indicando que, como primer elemento, se debe considerar que el condenado no se encuentra privado de libertad de forma ilegal, sino que se encuentra cumpliendo una condena, por cuanto el legislador en el artículo 34 de la Ley N°18.216, determinó que mientras se materializa la expulsión el condenado debe permanecer en internación en el establecimiento de Gendarmería de Chile, lo que en la especie está ocurriendo. Agrega que respecto a las dificultades en la materialización de su expulsión, le correspondió dirigir la audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, en que se analizaron que las dificultades judiciales y administrativas que retrasaban la materialización de la expulsión y que dicen relación con que se ha oficiado reiteradamente a la Embajada de Cuba con el objetivo de verificar la identidad del imputado y a su vez solicitar un salvoconducto para el ingreso a dicho país, respecto a lo que no existe respuesta. Explica que la situación procesal del amparado escapa al ámbito de acción del Juzgado de Garantía de Arica y de la autoridad administrativa, quienes requieren de la autorización de las autoridades del país de origen para materializar la expulsión determinándose un plazo breve de 30 días para continuar con estos trámites, lo que estima como un término acotado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Kiessly Orfila Chávez; sin perjuicio de la debida fiscalización que debe efectuar el Juez de Garantía de Arica del cumplimiento de la pena sustitutiva del amparado, para que ésta se verifique dentro del plazo otorgado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 54-2021 Amparo.

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Arica, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en representación de Kiessly Orfila Chávez, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida de internación prevista en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, en causa RIT 4096-2021, RUC 2100469952-9 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y dedujo recurso de amparo constitucional, en

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