SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don José Manuel Vivar Cifuentes, cédula nacional de identidad N°14.207.208-4, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo saldo de condena por revocación de libertad condicional de 1.084 días del 8° Juzgado del Crimen de Santiago y una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por robo con intimidación en causa RUC 1800549459-8 del Juzgado de Garantía de Rengo. El inicio de su condena es el 6 de junio 2018; el término el día 26 de mayo de 2024; y el tiempo mínimo de postulación el día 1 de diciembre de 2021, registrando, además, 7 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que “…no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que da cuenta de que el solicitante tiene antecedentes penales pretéritos, habiéndose revocado tres libertades condicionales obtenidos, ostenta un alto grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; actualmente mantiene necesidades en áreas de vinculación a pares y patrón antisocial, teniendo características con potencial criminógeno, como problemas de adherencia, evidenciado en la revocación triple de la libertad condicional. Si bien el solicitante está tomando medidas para cambiar, aún no ha alcanzado una etapa estable, y aunque no niega el hecho delictivo, solo es capaz de ver el daño propio, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ause

Fundamentos

considerando especialmente que el condenado carece de conciencia del delito, que se le ha revocado la libertad condicional-anteriormente- en tres oportunidades y que requiere continuar con un plan de intervención intramuros la Comisión concluyó que no cumplía con los requisitos para concederle el beneficio de la Libertad Condicional. Por otra parte- agrega- se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Finaliza afirmando estimar que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la libertad condicional, si no que, al contrario, la resolución se ajusta a las normas del DL. 321 y su reglamento, y fue adoptada conforme a los antecedentes e informes proporcionados por los equipos psicosociales de la autoridad penitenciaria. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se conculca el derecho a la libertad personal y seguridad individual, según lo previene el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad, exclusiva y excluyente de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para la decisión del beneficio en favor del amparado, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir sobre la concesión del beneficio, de lo que se concluye que la resolución que rechazó el beneficio de la Libertad Condicional del amparado, no constituye un acto ilegal que deba enmendarse por esta acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de José Manuel Vivar Cifuentes, y en contra de la resolución del 14 de octubre del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 32-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don José Manuel Vivar Cifuentes, cédula nacional de identidad N°14.207.208-4, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado me

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