JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SIDICATO DE TRABAJADORES NÚMERO 3 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 466-2021, que corresponde al RIT O-90-2020, RUC 2040259014-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Carlos Orellana Burett, Abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores Nº 3 de la empresa Codelco Chile División Chuquicamata, representada por su presidente, Rolando Milla Godoy, en favor de Soledad Alejandra Astudillo Martínez, Marcela Viviana Cordero Iriarte, Angela Guadalupe Catate Cortés, Joi Jazmina Carvajal Rodríguez, Cristina Alejandra Poblete Arana, Miriam Natalia Traslaviña Huerta y Roxana Violeta Terrazas Flores; en contra de la empresa Codelco Chile División Chuquicamata, representada legalmente por Nicolás Rivera Rodríguez, por la cual se declara que a las demandadas les corresponde los beneficios de indemnización por años de servicios sin tope y 25 días de vacaciones; que la empresa demandada Codelco de Chile, División Chuquicamata, se le ordena a continuar con dichos beneficios, sobre todo el bono de vacaciones de 25 días y que en caso de terminar la relación laboral otorgárseles el derecho a la indemnización por años de servicios sin límites de años y tope de remuneración; que por tratarse de un juicio declarativo el tribunal no estima que procedan las condena de interés y reajustes; que no se le condena a la demandada en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia la parte demandada Codelco Chile, dedujo recurso de nulidad, interponiendo en carácter de principal la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal al no contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probado y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Traba

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, de manera principal, funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, por haber sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código al no contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probado y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que la sentenciadora, para acoger la demanda, no hace un análisis de toda la prueba rendida pues, de haber tenido en consideración el contrato colectivo del Sindicato N° 3 de 2019-2022 (a folio 39 y a folio 40), hubiera concluido que existía una diferencia entre los trabajadores que se contrataban antes del 1 de enero de 2010 y después del 1 de enero de 2010 y que, aquellos trabajadores que son contratados después del 1 de enero de 2010, no les corresponde la indemnización por años de servicio sin tope y el feriado legal de 25 días. Ello por expresa disposición de la cláusula 1.1.2. en relación a la cláusula 14 del instrumento colectivo. En efecto, la cláusula 1.1.2 sostiene expresamente lo siguiente: “En conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de este instrumento, a los trabajadores contratados indefinidamente a partir del 1° de enero del año 2010, que en Anexo N° 1 letra b) se individualizan, se les aplicarán únicamente aquellas estipulaciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que específicamente se indican en la citada cláusula 14.” A su vez, la cláusula 14 concluye que: 14. TRABAJADORES ROL B CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A PARTIR DEL 01.01.2010. A los trabajadores con contrato indefinido que ingresaron a la División a partir del 1º de enero del año 2010, que en Anexo N° 1 letra b) se individualizan, se les otorgarán y aplicarán únicamente aquellas estipulaciones, que expresamente se indican más adelante. En consecuencia, teniendo en cuenta lo concordado en el punto 1.2 del Acta de Acuerdo del 26 de Julio de 2012, así como lo establecido en el proceso de Negociación Colectiva Anticipada, que ha derivado en la suscripción del presente instrumento colectivo de trabajo, la División otorgará a los trabajadores Rol B, contratados a partir del 01 de Enero de 2010, los beneficios y conceptos remuneraciones que se detallan a continuación: “24) Indemnización Legal. Una indemnización liquida por cada año completo de servicios continuos, según lo estipulado en el artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, con tope legal de 330 días de remuneración. 25) Feriado anual, tendrán derecho a 18 días hábiles”. Que de hecho, la regulación contractual colectiva es demasiado clara para admitir una interpretación en contrario. Afirma que tal cual reseña la propia sentenciadora en el considerando undécimo, todos los trabajadores fueron contratados después del 1 de enero de 2010 por lo que, indefectiblemente, y según la propia regulación vigente, no les corresponde a las trabajadoras los beneficios señalados. De este modo, si la sentenciadora hub

Fallo

se declara que a las demandadas les corresponde los beneficios de indemnización por años de servicios sin tope y 25 días de vacaciones; que la empresa demandada Codelco de Chile, División Chuquicamata, se le ordena a continuar con dichos beneficios, sobre todo el bono de vacaciones de 25 días y que en caso de terminar la relación laboral otorgárseles el derecho a la indemnización por años de servicios sin límites de años y tope de remuneración; que por tratarse de un juicio declarativo el tribunal no estima que procedan las condena de interés y reajustes; que no se le condena a la demandada en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia la parte demandada Codelco Chile, dedujo recurso de nulidad, interponiendo en carácter de principal la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal al no contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probado y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 9º y 320, ambos del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca también la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al “principio de primacía de la realidad”, expresado en los artículos 7º y 8º, ambos del mismo Código. Declarado admisible el recurso se

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Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 466-2021, que corresponde al RIT O-90-2020, RUC 2040259014-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Carlos Orellana Burett, Abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores Nº 3 de la empre

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