SIN INFORMACION

RUIZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Henry Jaspe Garcés, venezolano, en favor de Ingrid Bienvenida Santana Suero, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD4524137, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del país de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada es una ciudadana dominicana que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado en el año 2015, con el fin de encontrar mejores condiciones de vida. Refiere que en el año 2018 se inició un procedimiento de regularización migratoria, y a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, la solicitud de la amparada fue denegada por el Departamento de Extranjería y Migración. Destaca que la amparada trabaja en emprendimientos económicos junto a su conviviente y prometido Luis Marcos Ruiz Oyarzo, de nacionalidad chilena, demostrando que no resulta ser una carga social para el Estado chileno. Añade que el 23 de mayo de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 136112, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de regulación migratoria de la amparada por no acompañar a tiempo el certificado de antecedentes penales del país de origen. Recalca que la amparada nunca fue notificada del Oficio que requería el envío de tal documentación, por lo que presentó un recurso de reposición y en subsidio jerárquico, el que hasta la fecha no ha sido resuelto por la autoridad. Por lo anterior, interpuso un recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tramitado bajo el Rol N°17-2022, proceso en que la autoridad migratoria informó que el 30 de septiembre de 2021 mediante la Resolución Exenta N°120.910 se acogió el recurso de reposición, regularizando la situación migratoria de la amparada y otorgándole visación de residencia temporaria por el período de un año. Si

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 667/2.450 de 21 de septiembre de 2017, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la amparada no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados al recurso y la medida para mejor resolver decretada, aparece que, respecto a la amparada, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en causa Rol Nº 17-2022 del Libro de Amparo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, informó que, con fecha 30 de septiembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°120.910, se acogió un recurso de reposición interpuesto por la amparada, contra la Resolución Exenta N°136.112, de fecha 23 de mayo de 2019, dejándola sin efecto, regularizando la permanencia de la extranjera en el país, otorgándose visa de residencia temporaria por el período de un año, en condición de titular. TERCERO: Que, en consecuencia, encontrándose regularizada la condición migratoria de la amparada en nuestro país, la Resolución Exenta N° 667/2.450 dictada

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de INGRID BIENVENIDA SANTANA SUERO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Afecta N°677/2.450, de 21 de septiembre de 2017, dictada por la Ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 45-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Henry Jaspe Garcés, venezolano, en favor de Ingrid Bienvenida Santana Suero, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD4524137, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del país de la amparada, conculcando la garantía consagrada en

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