SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ ESTEPHANY ALEXANDRA CASTILLO CASTILLO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en la carpeta judicial, en especial, la fecha de presentación de la querella, el 11 de septiembre de 2018; formalización de cargos, de fecha 8 de enero de 2019; audiencia de acuerdo reparatorio, acaecida el 28 de febrero de 2019; solicitud para dejar sin efecto el acuerdo por no pago, de fecha 7 de octubre de 2020; audiencia para comunicar el cierre de la investigación, el 2 de noviembre de 2020; solicitud del Fiscal para sustituir el procedimiento general a simplificado de fecha 12 de noviembre de 2020; reprogramaciones de audiencias para debatir procedimiento simplificado, los días 24 de marzo de 2021 y 25 de agosto de 2021; y audiencia de 20 de diciembre de 2021, en que se ventilaría la solicitud del Ministerio Público de dictar sentencia contra el imputado, constituyen actuaciones permanentes e idóneas, por parte de los persecutores, tendientes a dar curso progresivo al proceso, no constatándose los presupuestos para declarar la prescripción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ordenanza General de Aduanas. Por lo anteriormente expuesto, y lo dispuesto en los artículos 253 del Código Procesal Penal y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de fecha 20 de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el magistrado titular don Camilo Obrador Castro, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en esta causa, y en su lugar se dispone que el tribunal, no inhabilitado, continúe con la tramitación de la causa, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-2840-2021. Redacción de la Ministro Suplente, Sra. Valenzuela, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su función en esta Corte. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución
Fallo
se declara: Que se revoca la resolución de fecha 20 de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el magistrado titular don Camilo Obrador Castro, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en esta causa, y en su lugar se dispone que el tribunal, no inhabilitado, continúe con la tramitación de la causa, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-2840-2021. Redacción de la Ministro Suplente, Sra. Valenzuela, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su función en esta Corte. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en la carpeta judicial, en especial, la fecha de presentación de la querella, el 11 de septiembre de 2018; formalización de cargos, de fecha 8 de enero de 2019; audiencia de acuerdo reparatorio, acaecida el 28 de febrero de 2019; solicitud para dejar sin efecto el acu
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