VAERONY LILIANA ESTEBAN AGUILERA EN REPRESENTACION DE CRISTIAN EDUARDO SOTO CHANDIA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Vaerony Liliana Esteban Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 19.149.496-2, en representación de Cristian Eduardo Soto Chandía, cédula nacional de identidad Nº 13.641.687-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el fin de evitar el posible traslado del amparado a otro recinto penitenciario, lo que vulnera las garantías establecidas en el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra en un proceso de investigación por un delito de homicidio en la ciudad de Iquique, en causa RIT 78-2022. Mediante el presente arbitrio, solicita que se impida el traslado del amparado al recinto penitenciario de Iquique o Alto Hospicio, puesto que su familia directa reside en Arica, quienes podrán apoyarlo con insumos de primera necesidad y cumplir con las restricciones de visitas. Refiere que otro motivo para impedir el traslado, es por razones de alta seguridad, dado que la familia de la víctima se encuentra en dicha ciudad, y han amenazado de muerte al amparado. Solicita que se acoja el recurso, declarando ilegal y arbitrario el traslado del amparado, y ordenando que se mantenga al amparado en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Arica. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. Sostiene que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, en virtud de la medida de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Iquique en causa RIT 78-2022, RUC 2200006130-5, por el delito de homicidio, ingresando al establecimiento penal el 8 de enero de 2022. Indica que el 8 de enero 2022, en audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Iquique, se determinó el ingreso del amparado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, movimient
Fundamentos
considerando que la recurrente cuestiona la facultad que asiste a Gendarmería de Chile para trasladar por orden judicial al amparado al establecimiento penitenciario en que ha de cumplir la medida cautelar de prisión preventiva, pese a que el propio Tribunal determinó que el traslado no se materialice, quedando supeditado a la decisión que se arribe en la citada audiencia de cautela de garantías. En tal sentido, argumenta que la recurrente desconoce el imperio del artículo 150 del Código Procesal Penal en cuanto a la ejecución de la prisión preventiva, en circunstancias que, realizando una interpretación armónica con las disposiciones que regulan los traslados de los imputados, no se configura una vulneración a la libertad personal o la seguridad individual, teniendo presente que la privación de libertad fue ordenada por el Tribunal competente, por lo que la presente acción resulta improcedente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita a esta Corte que se impida la materialización del traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Arica al de Iquique o Alto Hospicio, por razones de arraigo familiar y seguridad del imputado, quien se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada por el Juzgado de Garantía de Iquique. TERCERO: Que, por su parte, al evacuar informe Gendarmería de Chile, solicitó que se omita pronunciamiento, o bien, que se rechace el presente arbitrio, teniendo presente que se encuentra agendada en el Juzgado de Garantía de Iquique para el próximo 8 de febrero una audiencia de cautela de garantías solicitada por la defensa del amparado, en que se discutirá la materialización de su traslado. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración que el traslado del amparado no ha sido materializado, y que dicha materia será analizada y resuelta por el Tribunal competente en la audiencia de cautela de garantías que se celebrará el 8 de febrero próximo, Tribunal que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 78-2022, seguida en contra del amparado por el delito de homicidio, medida que se encuentra cumpliendo en el Centro de Detención de Arica, sin perjuicio que, atendida la calidad de encausado, se encuentra sometido a la competencia del Tribunal que
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Eduardo Soto Chandía, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 44-2022 Amparo.
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Arica, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Vaerony Liliana Esteban Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 19.149.496-2, en representación de Cristian Eduardo Soto Chandía, cédula nacional de identidad Nº 13.641.687-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el fin de
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