SIN INFORMACION

AMPARADO: CARLOS ALBERTO PEYRIN MATAMALA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol N° 49-2022 compareció Esteban Arévalo Díaz, abogado, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en calle Castellón N° 1.333 de Concepción, en favor de Carlos Alberto Peyrin Matamala, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que por Resolución N° 300-2021 de 21 de diciembre de 2021, revocó la Libertad Condicional a la persona amparada, según el recurrente en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Agrega que el amparado se encuentra condenado en causa R.I.T. O-13.221-2019, RUC 1910063098-5 del Juzgado de Garantía de Concepción, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Precisa que el año 2021, y pese a cumplir con todos los requisitos legales, la Comisión recurrida, le negó el beneficio de la libertad condicional, obteniéndose ésta, en definitiva, por sentencia en recurso de amparo a través de la cual esta Corte concedió el beneficio al amparado. Indica que el amparado tuvo inconvenientes para conectarse a algunos de los talleres que se fijaron en el plan de intervención, inasistencias que siempre fueron informadas y justificadas directamente a la Sra. Delegada de Libertad Condicional. Muchas de esas inasistencias, se produjeron por encontrarse el amparado trabajando en la ciudad de Florida. Expresa que el recurrente concurrió a todos los controles de firma, y que el 08 de noviembre se reunió el Consejo Técnico (acta 34) en donde la Sra. Delegada, solicitó la revocación de la libertad condicional del amparado. Dice que en parte alguna se observó otra opción o alternativa de intervención. Precisa que el 14 de diciembre de 2021, se reunió el Consejo Técnico (acta 41) en donde la Sra. Delegada insistió en solicitar la revocación de la libertad condicional, acordando en esa ocasión el Consejo Técnico así solicitarlo a la Comisión de Libertad Condicional. Señala que en oficio en

Fundamentos

motivos para revocar la libertad condicional: Se hace referencia a un "riesgo" de reincidencia y a incumplimiento de supervisión e intervención. Refiriéndose a la reincidencia, indica el recurrente que el Consejo Técnico, específicamente la Sra. Delegada de libertad condicional, realizó una apreciación subjetiva, carente de razones o motivos, y que se ve anulada por la fuerza de los hechos, ya que la proyección de un riesgo de reincidencia, aparece como antojadiza y contraria a la realidad, pues el amparado, durante la vigencia de la libertad condicional, no ha reincidido penalmente, no ha sido detenido, formalizado ni condenado por delito alguno. En relación a Supervisión, dice que erradamente se consignó que el amparado no cumplió con este ítem, cuando de los informes del Consejo Técnico aparece de manifiesto que solo no concurrió a firma quincenal en una oportunidad. En cuanto a la Intervención, el recurrente señala que el amparado tuvo problemas para conectarse a todas las sesiones de intervención, debido principalmente a que coincidían muchas veces con su horario laboral. Dice que esto fue comunicado debidamente a la Sra. Delegada, pero reconoce que lo anterior no se encuentra consignado en los informes. Insiste en que no se trata acá de un incumplimiento total del Plan de Intervención, sino parcial, lo cual debe tomarse en consideración a la hora de evaluar la decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Reclama, finalmente, que la resolución que se recurre, es arbitraria e ilegal por cuanto el amparado no fue oído y no se le permitió el derecho a defensa. Concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución de revocación suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, por medio de la cual revoca el beneficio de Libertad Condicional al amparado, decretando en definitiva que se mantenga el beneficio concedido. Informó la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando que el 21 de diciembre de 2021, sesionó extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia, y en relación al amparado la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió revocar el beneficio de Libertad Condicional. Dice que sin perjuicio que la informante no concurrió a dicha decisión, del mérito de los antecedentes se puede observar que para así decidirlo, la Comisión tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925. Dice que de conformidad a ello, se decidió acceder la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 300-2021, el cual transcribe textualmente. Se trajeron los autos en relación y se a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido por el abogado Esteban Arévalo Díaz, en favor del amparado Carlos Alberto Peyrin Matamala, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 49-2022.Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 49-2022 compareció Esteban Arévalo Díaz, abogado, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en calle Castellón N° 1.333 de Concepción, en favor de Carlos Alberto Peyrin Matamala, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica