SIN INFORMACION

ROJAS ROMERO CRISTIAN/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Santiago Rojas Romero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó otorgar la libertad condicional solicitada. Señala que su representado cumple condena por el delito de porte de armas prohibida en causa Rit 2532-2019, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, condenado a la pena de 3 años y 1 día. También cumple por el delito tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, en causa Rit 7465-2017, del Juzgado de Garantía de Rancagua condenado a la pena de 3 años y 1 día. Indica que registra como fecha de inicio de condena el 21 de marzo de 2019. La fecha de término de condena es el 22 de octubre de 2023. Con reducción de condena cumple el 22 de mayo de 2023. Tiene 519 días de abonos. Sostiene que cuenta con al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por otra parte, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, es el 21 de octubre del año 2021. Hace presente que dentro de la unidad penal ha participado en actividades de ocupación del tiempo libre como talleres laborales de artesanía en madera y mosaico. También ha realizado actividad educacional, cursando 1° y 2° medio en el año 2021. Asevera que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Plantea que la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados anteriormente. Manifiesta que el tenor de la resolución que se recurre, contrastan cabalmente con las conclusiones del peritaje que acompaña, que establece que el amparado muestra avances

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Cristián Santiago Rojas Romero. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, teniendo en consideración que el saldo de la condena es inferior a un año y se acreditan avances para la reintegración en el informe sicosocial practicado al amparado en cuanto señala que ha participado en talleres laborales de artesanía en madera y mosaico, aprendiendo un oficio; ha cursado 1° y 2° medio en el año 2021 y profesa la religión evangélica, por lo que los aspectos desfavorables de este informe aparecen contradictorios con la buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación, por lo que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requisito objetivo de tiempo mínimo, se encuentra en condiciones de aplicarse a su respecto un plan de intervención individual profesional para su libertad condicional, en consecuencia, la no concesi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Santiago Rojas Romero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte d

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