LOBOS GUERRERO FELIPE IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción de amparo a favor de don Felipe Ignacio Lobos Guerrero y en contra de la Comisión De Libertad Condicional De La Ilustrísima Corte De Apelaciones De Santiago, toda vez que se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional en resolución dictada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno. Señala que su representado cumple diversas condenas, que, de acuerdo a su cómputo, las inició el día 20 de enero de 2017 y las cumple el día 23 de enero de 2025, registrando tiempo mínimo para postulación a libertad condicional, el día 17 de noviembre de 2021. Indica que fue postulado por el Tribunal de Conducta del C.D.P Santiago Sur, al beneficio de la libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, esto ligado a la ausencia de sanciones disciplinarias intramuros. Por su parte, el postulante se ha desempeñado en taller de teatro (desde 2017), talabartería (2018), espejo (2018) y terminó el primer año de Enseñanza Media. Agrega que cuenta con 06 meses de rebaja de condena, en atención a su comportamiento sobresaliente durante su privación de libertad, conforme las disposiciones de la Ley Nro. 19.856 y su Reglamento. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. Segundo: Que, evacúa informe la señora Fanny Gutiérrez Muñoz, Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señalando q
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Felipe Ignacio Lobos Guerrero. Regístrese y archívese. N°Amparo-6009-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Omar Antonio Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción de amparo a favor de don Felipe Ignacio Lobos Guerrero y en contra de la Comisión De Libertad Condicional De La Ilustrísima Corte De Apelaciones De Santiago, toda vez que se rechazó la p
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