SIN INFORMACION

JARA MESIAS MICHEL CIPRIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Michel Cipriano Jara Mesías, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, torre 6-A interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre pasado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, a objeto de que, acogiendo la acción, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - Pena de 3 años y 1 día por los delitos de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1601029657-2, RIT 8653-2019 del 8vo Juzgado de Garantía de Santiago. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 30 de diciembre de 2019, estimándose como fecha de término el 31 de diciembre de 2022, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 31 de diciembre de 2021. Añade que cuenta con conducta “muy buena” durante las últimas seis calificaciones bimestrales, desde el 9 de enero de 2021 hasta el 02 de noviembre de 2021 y que por resolución de fecha 15 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional en base a aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Precisa que cada una de las frases o argumentos esgrimidos por la comisión, son fragmentos aislados del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que tiene por objeto detectar necesidades. Plantea que lo que se evalúa es la historia vital del individuo, sin enfocarse en los avances en su proceso de reinserción, refiriendo que culminó sus estudios de 7º y 8º básico; que ha trabajado de mozo de aseo y de jardín; cuenta con promesa de trabajo para desempeñarse como maestro pintor.

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 31 de diciembre de 2022. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reincertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reincersión social, como lo exige el Decreto Ley nº 321”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Jara Mesías, se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, impuestas por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Rit 8653-2019, iniciando su condena el día 30 de diciembre de 2019, correspondiendo su término el día 31 de diciembre de 2022, fecha de tiempo mínimo 31 de diciembre de 2021, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Daniela Aravena, de 20 de septiembre de 2021, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Michel Cipriano Jara Mesías. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, teniendo en consideración que el saldo de la condena es inferior a un año y se acreditan avances para la reintegración en el informe sicosocial practicado al amparado en cuanto señala que se desempeña como mozo de aseo y de jardín y de los antecedentes acompañados se advierte que cuenta con promesa de trabajo para desempeñarse como maestro pintor y participó en el Concurso Literario “Mi vida y la Pandemia”, realizado por la Biblioteca Pública CRA N°158 donde logró el tercer lugar, por lo que los aspectos desfavorables de este informe aparecen contradictorios con la buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación, por lo que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requisito objetivo de tiempo mínimo, se encuentra en condiciones de aplic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Michel Cipriano Jara Mesías, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, torre 6-A interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubr

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