/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso comparece el abogado defensor penal público penitenciario Francisco Hernández Hormazábal, quien recurre de amparo en favor de Máximo Germán Neculman Soto, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, recurriendo de amparo a su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que con infracción de ley, revocó el beneficio que le fuera concedido, afectando con ello su libertad personal, solicitando que acogiendo el recurso se revoque la resolución de fecha 31 de diciembre de 2021 y se disponga que el amparado haga uso de la libertad condicional. Refiere que el amparado cumple actualmente un saldo de pena de 204 días por revocación de libertad condicional, cuya pena original era de 12 años de presidio mayor en su grado medio. Fecha de inicio del saldo de condena, el 22 de enero de 2022 y fecha de cumplimiento efectivo el 13 de agosto de 2022. Con fecha 21 de julio de 2021 la Excma. Corte Suprema por sentencia dictada en causa Rol 38.478-2021, revocando sentencia pronunciada por esta Corte en recurso de amparo Rol N° 213-2021, resuelve otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. La recurrida, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 31 de diciembre de 2021, decide revocar el beneficio otorgado por haber sido condenado por un nuevo delito. En dicha oportunidad la comisión estuvo conformada sólo por tres integrantes: el Ministro Suplente Sr. Moisés Montiel Torres, la Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Sra. Patricia Miranda Alvarado y el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt Sr. Miguel Ángel García Herrera, no respetándose las normas de subrogación que para el caso de impedimento o licencia de alguno de sus integrantes titulares establece el artículo 4° del D.L. N° 321. Argumenta en relación a la infracción de los artículos 6°, 7° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, artículos 1° y 4° del D.L N° 3
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la conformación contraria a las normas de subrogación de la Comisión de Libertad Condicional, que conoció y resolvió el día 31 de diciembre recién pasado, revocar el beneficio de libertad condicional del amparado. Tercero: Que al efecto, examinado los antecedentes allegados al recurso al tenor de lo establecido en el artículo 4° del D.L. N° 321, se advierte que la Comisión de Libertad Condicional recurrida sesionó extraordinariamente el día 31 de diciembre de 2021, en una forma diversa a la dispuesta por ley, integrada con tres de sus cinco miembros. Cuarto: Que, el artículo 7° de la Carta Fundamental dispone que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley; y en consecuencia, al no haberse obrado en la forma descrita en el motivo anterior debe aplicarse la sanción establecida en esta norma, lo que lleva necesariamente a la nulidad de la decisión adoptada. Quinto: Que por lo anterior, el presente recurso será acogido en los términos que en lo resolutivo se dispondrá.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado Francisco Hernández Hormazábal en favor de Máximo Germán Neculman Soto, anulándose lo resuelto a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt, reunida extraordinariamente en sesión de 31 de diciembre 2021 y, consecuencialmente, se declara que se mantiene a su respecto el beneficio de libertad condicional otorgado, disponiéndose en forma inmediata el cese de la privación de libertad que le afecta en cumplimiento del saldo de condena con motivo de la revocación del beneficio de libertad condicional. Comuníquese de la forma más expedita a Gendarmería de Chile para su inmediato cumplimiento y a la Comisión de Libertad Condicional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol N° 50-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso comparece el abogado defensor penal público penitenciario Francisco Hernández Hormazábal, quien recurre de amparo en favor de Máximo Germán Neculman Soto, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, recurriendo de amparo a su favor y en contra de la Comisión de Liber
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