M.P C/ MATIAS PAOLO MONTECINOS NAHUELHUIL (QTE. MAIRA SARAY FUENTEALBA PEREZ)
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-285-2021, RUC 1801293598-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de diciembre último, se condena a Matías Paolo Montecinos Nahuelhuil a la pena de trece años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado perpetrado en la comuna de La Pintana el 25 de diciembre de 2018 en la persona de Cristofer Fuentealba Pérez. La sentencia ordena el cumplimiento efectivo de la pena, con el abono de tiempo que puntualiza; exime al sentenciado del pago de las costas y dispone hacer devolución a quien corresponda de las sumas de dinero depositadas en la cuenta corriente del tribunal y ordena, además, cumplir lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registro de ADN y en el artículo 17 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripción Electoral y Servicio Electoral. La defensa, por medio del abogado defensor privado señor Werner Jans Sanhueza, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que declare que se condena al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, más accesorias legales, o la pena en concreto que esta Corte estime en derecho imponer, más accesorias legales, sin costas. El 26 de enero del actual se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oí
Fundamentos
considerando: Primero: Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la defensa se basa en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal como causal única de su postulado de nulidad y, al efecto, argumenta que el tribunal de juicio oral ha hecho una errónea aplicación del derecho por la infracción al artículo 11 número 7, en relación al artículo 68, ambos del Código Penal, al no haber reconocido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de reparación celosa del mal causado, en razón de lo cual no se rebajó la pena a imponer en a lo menos dos grados desde la pena considerada en abstracto. Explica –en lo medular- que, de las circunstancias atenuantes planteadas por la defensa, los sentenciadores sólo acogieron aquellas de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, no así la del número 7 de la misma disposición, considerando para ello la fecha de las consignaciones de dinero realizadas; su fin utilitario y procesal, así como el hecho de haber sido efectuadas por instrucciones impartidas a los familiares; lo exiguo del monto en relación con la naturaleza no compensable en dinero del daño y las consecuencias causadas por el delito. Afirma el recurrente que las razones expuestas en la sentencia no encuentran sustento legal, toda vez que exige un criterio de temporalidad que el legislador no establece y, más aún, estando conteste la doctrina en orden a que es indiferente el momento en que el hechor despliega su actividad reparadora, en tanto sea oportuna para la obtención de la finalidad que se persigue. Agrega que algo semejante sucede con el fundamento referente al fin utilitario y procesal de las consignaciones, al igual que el hecho de haber sido realizadas por familiares del acusado, todos los cuales son aspectos ajenos a la regulación de la modificatoria en mención. En cuanto a lo exiguo del monto de lo consignado y su cotejo con la naturaleza del daño y consecuencias del delito, el recurso expone que el artículo 11 número 7 no prohíbe su aplicación para el delito de homicidio ni exige una reparación completa, sino el intento objetivo de alcanzarla, es decir –señala- “basta con que en el proceso aparezca en forma inequívoca que el imputado ha procurado reparar o impedir las consecuencias de su actuar, sin que sea determinante el logro de ese propósito”. El recurrente añade a lo anterior que en la causa se encuentra establecido que el acusado colaboró con el esclarecimiento de los hechos en forma sincera y concordante con todo lo acreditado, conducta que –en su concepto- refuerza que en el encausado existe un real ánimo de reparación y que nace de su arrepentimiento de haber participado en el delito. Aduce que el acusado no fue el autor material de los disparos que ocasionaron la muerte de la víctima, sino que colaboró concertado con los demás para agredirla y retenerla, con lesiones que no fueron mortales; razón por la que “la reparación de $1.500.000 guarda proporción con las lesiones por él ocasionadas”, dinero qu
Fallo
por tanto, su calificación una operación de derecho que debe estar sujeta al control de la Corte de Casación" (Waldo Ortúzar Latapiat; “Las Causales del Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal”, Ed. Jurídica de Chile, pág. 306). Por consiguiente, la calificación jurídica de los hechos que el recurrente considera constitutivos de la minorante en mención es una cuestión de derecho susceptible de ser revisada a través de la causal de nulidad invocada; 5º) Ahora bien, atendidos los rasgos que se han descrito respecto del arbitrio de nulidad y, particularmente, de la causal que ha sido planteada en el recurso de la defensa, se vuelve pertinente repasar los pasajes de la sentencia impugnada que incumben a la errónea aplicación de derecho que se denuncia. En relación con eso, en el considerando sexto del fallo que se revisa los jueces del fondo expresan que, con la apreciación de la prueba incorporada durante el juicio oral, tienen por acreditados los siguientes hechos que fueron materia de la acusación: “El día 25 de diciembre de 2018, alrededor del mediodía, en circunstancias que la víctima Cristofer Andrés Fuentealba Pérez se encontraba en una plaza pública, ubicada en la intersección de la caletera de Acceso Sur con calle Desiderio Ilabaca, población El Castillo, comuna de La Pintana, llegaron hasta el lugar los imputados Marcelo Marambio Carrasco, Matías Montecinos Nahuelhuil y Luis Ibarra Covarrubias, quienes de forma premeditada y en venganza por la muerte ocurrida
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11 San Miguel, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-285-2021, RUC 1801293598-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de diciembre último, se condena a Matías Paolo Montecinos Nahuelhuil a la pena de trece años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo
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