JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PASTENE / DIEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-881-2020, RUC 2040275606-4 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento ordinario, el día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, por la señora Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, mediante la cual declara que las demandadas Diez y Compañía Limitada y Transportes Diez Limitada constituyen una unidad económica o empleador único para efectos laborales y previsionales. Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Andrés Pastene Carrasco en contra de Diez y Compañía Limitada y Transportes Diez Limitada, condenándose a ambas demandadas a pagar en forma solidaria las siguientes indemnizaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.302.831 b.- Indemnización por años de servicio por la suma de $14.331.141 c.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $7.165.570. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. Que se rechaza la petición de condenar a la demandada Inmobiliaria Diez Limitada como parte de una unidad económica o empleador único. Que no se condena en costas a las demandadas que resultaron vencidas, por estimar que tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que la recurrente (Transporte Diez Limitada) –empleadora (demandada)- intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y, en subsidio, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del cuerpo legal antes mencionado, vale decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Solicita se invalide la sentencia total o parcialmente el procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última según corresponda, o bien en el evento que lo estime procedente dicte sentencia de reemplazo, atendidas las causales reclamadas. Lo anterior, sin perjuicio de la configuración de otras causales de nulidad que pudieren proceder de oficio. TERCERO: Que en relación a la primera causal alegada por la demandada –Diez y Compañía Limitada– la hace consistir en la circunstancia que, siendo la acción de despido invocada por el demandado en la carta de despido la establecida en el N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, el contrato de trabajo termina por caso fortuito o por fuerza mayor, no le da derecho al actor a percibir indemnización por años de servicios. De otra parte para que concurra la fuerza mayor, deben reunirse a su vez tres requisitos, a saber: 1.- Que se trate de un hecho externo que no provenga de la voluntad de la parte que lo invoca. 2.- Que se trate de un hecho imprevisto, esto es, que razonablemente no se hubiese podido anticipar o prever. 3.- Que sea irresistible, esto es, que no se pueda evitar o al menos ejercer un cierto control respecto de sus efect

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-881-2020, RUC 2040275606-4 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento ordinario, el día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, por la señora Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso,

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