PACHECO/COMERCIAL Y SERVICIOS ALIMENTACIÓN GLORIA NAVARROE.I.R.L.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 20-2022 Laboral, del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en causa RUC 2140342700-1, RIT M-41-2021, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular don José Nesvara Herrera, en lo pertinente, se acogió la demanda de cobro de prestaciones labores interpuesta por el actor en contra de Comercial y Servicios Alimentación Gloria Navarro E.I.R.L., declarando la existencia de relación laboral entre las partes desde el primero de abril de dos mil diecisiete hasta veintitrés de febrero de dos mil veinte. Además, y como consecuencia de lo anterior, se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Por concepto de feriado legal, $448.686.-; 2.- Por feriado proporcional, $200.655.-; y 3.- Cotizaciones previsionales por los periodos que se indican en la sentencia. Contra el aludido fallo el abogado don Luciano Saltori Henríquez, por la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando únicamente la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cabe precisar que ésta cuestiona el pago del feriado legal y proporcional, como las costas a que fue condenada dicha parte en la causa. Pide en su recurso que se invalide la sentencia y se dicte correspondiente de reemplazo, que acoja parcialmente la demanda, en razón que se le debe pagar solamente a la demandante las correspondientes cotizaciones previsionales, junto con revocar la condena en costas a esa parte, pues ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Por resolución de diecinueve de enero de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso. Con lo oído y considerando: Primero: Que, en el desarrollo de su recurso, la demandada reproduce los considerandos quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada, para luego formular abundantes consideraciones doctrinarias sobre el concepto de “sana crítica”, mencionando a continuación su relación con el artículo 456 del Código del Trabajo y, a su vez, con el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal como causal de impugnación; a continuación prosigue con apreciaciones doctrinarias sobre la sana crítica y los criterios que informan dicha forma de apreciación de la prueba, a saber, reglas de la lógica y máximas de la experiencia. Dice que ello ha sido vulnerado, porque la actora renunció el 23 de febrero de 2020 al trabajo que desempeñaba desde abril de 2017, sin indicar motivos ni reservas, por lo que operó el poder liberatorio del finiquito que nace de la renuncia presentada. Explica que la demandante se encontró fuera del país por un lapso de 56 días corridos, de los cuales sólo 39 días se contabilizan como hábiles, en circunstancias que a esa fecha el vínculo que unía a las partes tenía una data de 14 meses. Afirma que dicho período corresponde a dos anualidades de feriado legal y que aquello fue desestimado por el juez sentenciador en contra de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, puesto que no es normal que un trabajador se vaya por un período tan largo de vacaciones y después vuelva a trabajar al mismo lugar, sin que recibiera remuneración durante el ejercicio de dicho derecho. Agrega que dicha falta de realidad establecida por el tribunal en la sentencia se complementa con la negación que realiza al poder liberatorio de la renuncia hecha por la demandante, a la que no se le asigna valor probatorio alguno. Aduce, además, que no resulta explicable lógicamente que la trabajadora no haya solicitado un despido indirecto en razón de la falta de pago de las cotizaciones previsionales, que su parte reconoce. A continuación, reproduce citas doctrinarias relativas a las máximas de la experiencia, para luego volver a referirse -en igual contexto doctrinario- a las reglas de la sana crítica, formulando consideraciones generales sobre la forma en que han de aplicarse tanto al juzgar como al impugnar un
Fallo
fallo el abogado don Luciano Saltori Henríquez, por la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando únicamente la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cabe precisar que ésta cuestiona el pago del feriado legal y proporcional, como las costas a que fue condenada dicha parte en la causa. Pide en su recurso que se invalide la sentencia y se dicte correspondiente de reemplazo, que acoja parcialmente la demanda, en razón que se le debe pagar solamente a la demandante las correspondientes cotizaciones previsionales, junto con revocar la condena en costas a esa parte, pues ha tenido motivos plausibles para litigar. Por resolución de diecinueve de enero de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso. Con lo oído y considerando: Primero: Que, en el desarrollo de su recurso, la demandada reproduce los considerandos quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada, para luego formular abundantes consideraciones doctrinarias sobre el concepto de “sana crítica”, mencionando a continuación su relación con el artículo 456 del Código del Trabajo y, a su vez, con el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal como causal de impugnación; a continuación prosigue con apreciaciones doctrinarias sobre la sana crítica y los criterios que informan dicha forma de apreciación de la prueba, a sabe
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San Miguel, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 20-2022 Laboral, del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en causa RUC 2140342700-1, RIT M-41-2021, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular don José Nesvara Herrera, en lo pertinente, se acogió la demanda de cobro de prestaciones labores interpuesta por
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