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Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y especialmente lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Copropiedad que consta en la causa, que dispone que en caso de mora o simple retardo en el pago de los gastos comunes, se devengará en contra del moroso una multa que será equivalente al interés corriente mensual sobre la cantidad adeudada, se revoca la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-147-2021 y, en su lugar, se decide que se acoge la objeción de la liquidación deducida por la parte ejecutada, debiendo, en consecuencia, el tribunal a quo ordenar la confección de una nueva liquidación del crédito de acuerdo a dicho Reglamento. Acordada con el voto el contra del ministro señor Mera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito de los mismos
Fundamentos
fundamentos en que esta se basó. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12003-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se acoge la objeción de la liquidación deducida por la parte ejecutada, debiendo, en consecuencia, el tribunal a quo ordenar la confección de una nueva liquidación del crédito de acuerdo a dicho Reglamento. Acordada con el voto el contra del ministro señor Mera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito de los mismos fundamentos en que esta se basó. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12003-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y especialmente lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Copropiedad que consta en la causa, que dispone que en caso de mora o simple retardo en el pago de los gastos comunes, se devengará en contra del moroso una multa que será equivalente al
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