POBLETE/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don DANIEL INZUNZA VÁSQUEZ, en representación de CATALINA ELENA POBLETE PÉREZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de Ñuble, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 19.718, interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta N°427, de fecha 26 de noviembre de 2021 y notificada a la reclamante con fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por don CARLOS EDUARDO MORA JANO, Defensor Nacional de la DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, por medio de la cual se confirma la Resolución Exenta N° 78 dictada por el Defensor Regional Subrogante de Ñuble, en virtud de la cual se sanciona a la reclamante con una multa 51 UF. El letrado manifiesta que en virtud del Convenio Directo de Prestación de Servicios de Defensa Penal Pública Penitenciaria universal en zona 1P de la Región de Ñuble de fecha 2 de julio del año 2021 celebrado entre la reclamante, y la Defensoría Penal Pública, su representada debe contratar un equipo multidisciplinario compuesto por un trabajador(a) social y un asistente administrativo(a), que se conformó -en un inicio- por la trabajadora social doña Sofía Caro Calderón y la asistente administrativa doña Aracely Esparza Riquelme. Añade que a los pocos días, mediante Resolución Exenta N°238, de 13 de julio de 2021 se aprueba “Plan de Resguardo Institucional Ajustado” (PRIA) que se establece un plan de retorno a la presencialidad (luego de haber cesado la atención presencial y visitas a recintos penitenciarios en marzo de 2020), excluyendo a un grupo de funcionarios por ser considerados de riesgo, a lo que se acogió la Trabajadora Social, quien posteriormente, en forma voluntaria presentó su renuncia vía telefónica el día 26 de julio de 2021, para hacer efectiva la misma el día 30 de julio del presente año, y que en virtud de ello, con fecha primero de agosto del año 2021 inicia sus funciones en calidad de Trabajador Social don Luis Inostroza Rodríguez, quien firma el respectivo contr
Fundamentos
considerandos de la presente resolución por el hecho relacionado con la no contratación de seguro covid-19 respecto de una funcionaria que continúa estando a su cargo, sin perjuicio de ello, se realiza un severo llamado de atención, para que en lo suceso de estrictico y cabal cumplimiento a las obligaciones que le asisten en los términos de los puntos 7.9.1, 8.4.3 y 8.10.3 de las Bases Administrativas que rigen el contrato que la vincula con la Defensoría Penal Pública de Ñuble. II.- SANCIÓNESE, a la prestadora Convenio Directo, zona 1P de la Región de Ñuble, doña Catalina Elena Poblete Pérez, en atención a los antecedentes reunidos en la investigación y expuestos en los considerandos de la presente resolución por la falta Gravísima cometida con ocasión del incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato establecida en el numeral 8.4.3 de las Bases Administrativas y del punto noveno -de las obligaciones esenciales- de su Convenio Directo, que en el caso en particular se traduce en no contratar en tiempo seguro covid-19 respecto de una funcionaria que estaba a su cargo y que fue finiquitada sin haber optado en dicho periodo a tal cobertura. III.- APLÍQUESE a la prestadora de defensa penal penitenciaria ya individualizada, por la conducta infraccional catalogada como Gravísima en los términos del punto 8.10.3 de las Bases Administrativas Generales de Licitación integrantes del contrato para la prestación del servicio de defensa la MULTA DE 51 U.F. (cincuenta y un unidades de fomento) al haber infringido el punto 8.4.3 de las Bases Administrativas, relacionada con la obligación de cumplir las normativas laborales y previsionales; aplicando y ponderando las atenuantes contenidas en las letras b) y c) del punto 8.11 de las Bases Administrativas. Contra de dicha resolución la reclamante dedujo recurso de apelación ante el Defensor Nacional, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°427 de fecha 26 de noviembre de 2021, la que en su parte resolutiva señala lo siguiente: 1° RECHÁZASE, el recurso de apelación deducido por la prestadora, “Catalina Elena Poblete Pérez” en contra de la Resolución Exenta No 78, de fecha 8 de septiembre de 2021, de la Defensoría Regional de Ñuble, dictada en procedimiento administrativo sancionatorio, por los motivos establecidos en la parte considerativa del presente acto administrativo. 2° CONFÍRMASE, lo resuelto por la Defensoría Regional de Ñuble en la citada Resolución Exenta N° 78, de fecha 8 de septiembre de 2021, en el sentido de la sanción a aplicar a la prestador “Catalina Elena Poblete Pérez” corresponde a la multa de 51 U.F. (Cincuenta y una Unidades de Fomento), al considerarse la infracción cometida como una falta gravísima y al aplicarse las atenuantes reconocidas por la autoridad regional; ordenando imputar el valor de dicha multa, en la suma a que se refiere la normativa pertinente contenida en el inciso segundo del punto 8.13 de las Bases Administrativas Generales de Licitación Públi
Fallo
se resuelve el procedimiento administrativo instruido por la resolución exenta N°65, indicando lo siguiente: “I.- ABSUÉLVASE, a la prestadora Convenio Directo, zona IP de la Región de Ñuble, doña Catalina Elena Poblete Pérez, en atención a los antecedentes reunidos en la investigación y expuestos en los considerandos de la presente resolución por el hecho relacionado con la no contratación de seguro covid-19 respecto de una funcionaria que continúa estando a su cargo, sin perjuicio de ello, se realiza un severo llamado de atención, para que en lo suceso de estrictico y cabal cumplimiento a las obligaciones que le asisten en los términos de los puntos 7.9.1, 8.4.3 y 8.10.3 de las Bases Administrativas que rigen el contrato que la vincula con la Defensoría Penal Pública de Ñuble. II.- SANCIÓNESE, a la prestadora Convenio Directo, zona 1P de la Región de Ñuble, doña Catalina Elena Poblete Pérez, en atención a los antecedentes reunidos en la investigación y expuestos en los considerandos de la presente resolución por la falta Gravísima cometida con ocasión del incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato establecida en el numeral 8.4.3 de las Bases Administrativas y del punto noveno -de las obligaciones esenciales- de su Convenio Directo, que en el caso en particular se traduce en no contratar en tiempo seguro covid-19 respecto de una funcionaria que estaba a su cargo y que fue finiquitada sin haber optado en dicho periodo a tal cobertura. III.- APLÍQUESE a l
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Chillán, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don DANIEL INZUNZA VÁSQUEZ, en representación de CATALINA ELENA POBLETE PÉREZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de Ñuble, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 19.718, interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta N°427, de fecha 26 de noviembre de 2
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