SIN INFORMACION

MATURANA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Barahona Olivares, Defensor Penal Público, quien dedujo recurso de amparo en favor de José Ariel Antonio Pavez González y Yastin Alexander Maturana Rojas, actualmente privados de libertad en CIP-CRC de Arica y CIP-CRC de Copiapó, respectivamente, en causa RIT 3-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y en contra de la resolución de fecha 25 de enero de dos mil veintidós, dictada por las Juezas Paula Ortiz Saavedra, María Isabel Rojas Medar y Luz Oliva Chávez, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que resolvieron con oposición de la defensa, la petición del Ministerio Público de reprogramar la audiencia de juicio oral y rechazaron la solicitud de modificación de la medida cautelar de internación provisoria, afectándose gravemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y prudente, además de su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se ordene la realización del juicio oral en fecha próxima y, asimismo, se imponga una medida cautelar de menor intensidad a la espera de la realización del juicio oral. Informó la jueza Paula Lorena Ortiz Saavedra, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el hecho de que las recurridas, actuando de forma ilegal y arbitraria, resolvieron con oposición de la defensa, la petición del Ministerio Público de reprogramar el juicio oral y rechazar la solicitud de la defensa de modificar la medida cautelar de internación provisoria por otra de menor intensidad, afectándose gravemente la libertad personal y seguridad individual y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Refiere que con fecha 26 de marzo de 2021 en la audiencia de control de detención fueron formalizados sus representados junto a dos imputados adultos por el delito de robo con violencia, disponiéndose la medida cautelar de internación provisoria. Luego, el 29 de diciembre de 2021 se celebró la audiencia de preparación de juicio oral, elevándose el auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en donde se procedió a fijar audiencia de juicio oral para el día 27 de enero del año en curso. Así el Ministerio Público con fecha 23 de enero del presente año, solicitó audiencia a fin de debatir la reprogramación del juicio oral, en razón que el perito de Francisco Toledo Cárdenas fue diagnosticado de covid-19 y el perito Víctor Astudillo y el Sargento Segundo José Zenteno Espinoza se encontraban con feriado legal, el primero desde el 11 de enero al 31 de enero de 2022 y el segundo desde el 17 de enero al 12 de febrero de 2022, fijándose audiencia para discutir la solicitud el día 25 de enero de 2022. Agrega que, en la audiencia el tribunal con oposición de la defensa y luego de consultar la posibilidad de allegar al juicio los informes por escritos en atención a la agenda del tribunal y ante la negativa del Ministerio Público de lo planteado, resuelve acceder a lo pedido, reprogramando la audiencia de juicio oral para el día 13 de abril del año en curso. Ahora bien, en dicha audiencia y en base a la resolución adoptada de reprogramar en dos meses más el juicio, la defensa solicitó modificar la medida cautelar de internación provisoria por una de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, la que fue rechazada accediendo sólo a la petición subsidiaria en disponer el traslado de los jóvenes a CIP-CRC Antofagasta previa factibilidad del Centro. Continúa analizando la acción de amparo per se, citando la normativa aplicable al efecto, para concluir sosteniendo que la resolución afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual y la integridad psíquica de los amparados, junto con afectar su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, sin considerar la resolución recurrida que los adolescentes se encuentran privado de libertad y lejos de su núcleo familiar. Concluye solicitando que se acoja la acción deducida, dejándose sin efecto la resolución de fecha 25 de enero de dos mil veintidós, ordenándose la realización del juicio oral en una fecha próxima y se disponga otras medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Barahona Olivares, Defensor Penal Público, en favor de José Ariel Antonio Pavez González y Yastin Alexander Maturana Rojas, sólo en cuanto se ordena al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta adecuar su agenda fijando para la realización de la audiencia de juicio oral una fecha que no supere al día tres de marzo del presente año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 25-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Barahona Olivares, Defensor Penal Público, quien dedujo recurso de amparo en favor de José Ariel Antonio Pavez González y Yastin Alexander Maturana Rojas, actualmente privados de libertad en CIP-CRC de Arica y CIP-CRC de Copiapó, respectivamente, en causa RIT 3-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo

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