MERIÑO BERNAL/CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 4° y 5° del acápite denominado “en cuanto a la demanda civil”, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparten estos sentenciadores los argumentos vertidos por la jueza de la instancia en la sentencia que en esta sede se revisa, en lo relativo a la responsabilidad infraccional que cabe a la denunciada en los hechos materia de la querella, por lo que se rechazará la apelación deducida en lo que refiere a este primer acápite, sin perjuicio de enmendar lo relativo al destino de la multa impuesta, atendido lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.496. SEGUNDO: Que, por su parte, en lo que respecta a la acción civil, en particular, a lo peticionado por concepto de daño emergente, cabe anotar que conforme se desprende de la lectura del libelo pretensor, aquella pretensión se fundó en supuestos gastos de estadía en que habría incurrido la actora, rubro que no solo no ha sido acreditado en juicio, sino que, además, no se condice con los
Fundamentos
motivos por los cuales el tribunal a quo concedió la respectiva indemnización, debiendo en consecuencia enmendarse el
Fallo
fallo en lo que refiere a este punto, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. TERCERO: Que, del mismo modo, del examen del expediente se advierte que no existe probanza alguna que dé cuenta que la demandante haya sufrido algún tipo de padecimiento moral o psíquico con motivo de los hechos materia de la acción, lo cual conduce, indefectiblemente, a acoger la apelación en esta parte, conforme se expondrá en lo dispositivo. CUARTO: Que, por último y en estricta concordancia con lo previamente razonado, se eximirá a la demandada del pago de las costas de la causa, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha diez de junio de dos mil veinte, escrita de fojas 80 a 90 de autos, en aquella parte que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y condenó en costas a la demandada, declarando en su lugar que se rechaza íntegramente la acción civil interpuesta y que cada parte pagará sus costas, confirmándose en lo demás la referida sentencia, con declaración que la multa impuesta es a beneficio fiscal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 200-2021 P. Local.-
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Meriño Bernal, Mireya Ester Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 200-2021.- (13082-2019 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 4° y 5° del acápite denominado “en cuanto a la demanda civil”, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN S
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