GESTION HABITACIONAL S.A/NAVARRO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: De la sentencia en alzada se eliminan todos los
Fundamentos
considerandos que figuran bajo los epígrafes “EN CUANTO A LO INFRACCIONAL” (primero a tercero) y “EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL” (considerando I.-) Y se tiene en su lugar presente: En cuanto a lo infraccional Primero: Que, sin perjuicio de la utilización del nombre comercial “Gestión Habitacional”, se encuentra suficientemente acreditada en el proceso una relación comercial entre la demandante de autos y don Hugo Marcelo Pozo Mercado, en su calidad de corredor de propiedades, de quien se requirió su intervención como intermediario en la adquisición del departamento N°501, piso 5, edificio A del conjunto habitacional Mirador de Coquimbo. Así se desprende en particular de la prueba documental acompañada al proceso, en especial de las transcripciones de conversaciones por WhatsApp en que habría participado el denunciado, las cuales no fueron objetadas, así como también del propio reconocimiento del denunciado, firmando como “Gestión Habitacional”, al contestar el reclamo efectuado ante Sernac, situación que tampoco ha sido desconocida en la apelación deducida en autos. Segundo: Que el contrato de corretaje, según ha explicado nuestra Jurisprudencia, es aquel por el cual se encarga a un mediador que indique la oportunidad de celebrar un determinado contrato o consiga la celebración de este, a cambio de una remuneración. El núcleo del contrato es facilitar la aproximación entre los futuros comprador y vendedor, teniendo como finalidad el lograr la celebración del contrato final (rol 1518-2013 de la Excma. Corte Suprema). En consecuencia, la responsabilidad del proveedor en este caso no llega a cubrir las condiciones del inmueble adquirido, ni ninguna de las obligaciones propias del contrato de compraventa. Por lo tanto, será bajo el prisma de las obligaciones que el proveedor asumió en el marco de este contrato de intermediación, que deberá establecerse si se ha incurrido en una infracción a la Ley del Consumidor. Tercero: Que, de las alegaciones de los litigantes y la documentación a que ya se ha hecho referencia, a lo que debe agregarse el tenor de las copias de la escritura de cesión de contrato de arrendamiento y promesa de compraventa, suscrita esta última en el mes de septiembre de 2018, y las declaraciones de los testigos Carolina Alejandra Cerda Navarro y Genaro Antonio Cerda Navarro, es posible concluir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que la obligación asumida en este caso por el corredor, dice relación con la segunda de las hipótesis referidas en el motivo precedente como propias del contrato de corretaje, esto es, lograr la celebración del contrato final. Dicha finalidad no había sido alcanzada al momento de interposición del reclamo ante SERNAC, al punto que el propio denunciado en su respuesta a dicho organismo reconoció el retraso, el que además intentó justificar en actuaciones propias de la empresa securitizadora. En esa misma oportunidad, se indicó por el corredor que la adquirente podría contar con su escritura definiti
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1, 2 letra a), 2 bis, 3 letra e), 12, 24, 50 y siguientes de la Ley 19.496; 14 y 17 de la Ley 18.287, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia en alzada, con las siguientes declaraciones: a) Que se elimina la mención al incidente de nulidad de todo lo obrado, que ya se encontraba resuelto por resolución de once de septiembre de 2019. b) Que quien queda condenado al pago de la multa impuesta por infracción a la Ley 19.496 es don Hugo Marcelo Pozo Mercado, c) Que la multa impuesta al denunciado, lo es a beneficio fiscal y únicamente por la infracción al artículo 12 de la Ley 19.496. d) Que la suma otorgada a título de indemnización del daño moral se rebaja a la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), con el reajuste e intereses ya individualizados en el fallo apelado. e) Que, no habiendo sido totalmente vencida la demandada, y estimando que existió motivo plausible para litigar, cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sergio Troncoso Espinoza. Rol 187-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Navarrro Varas, Hilda Gestión Habitacional S.A. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 187-2021.- (5249-2019 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: De la sentencia en alzada se eliminan todos los considerandos que figuran bajo los epígrafes “EN CUANTO A LO INFRACCIONAL” (primero a tercero) y “EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL” (considerand
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