MORENO SANTANDER CARLO/ETHON PHARMACEUTICALS SPA - (LTE)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Moreno Santander, abogado por la parte demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre cobro de pesos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, rol C-3226-2020, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2021que negó lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 23 de febrero de 2021 que recibió la causa a prueba. Explica que, el 23 de febrero de 2021 se recibió la causa a prueba, el 09 de junio de 2021 dicha resolución fue notificada, sin embargo, a la fecha se mantenía vigente la suspensión del término probatorio según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº21.226 por lo que -entiende- que la notificación no produjo el efecto de dar inicio al término probatorio. El 29 de octubre de 2021, el tribunal ordenó reanudar el probatorio, comenzando a correr el término probatorio desde aquella fecha. El 03 de noviembre de 2021, el recurrente dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, sin embargo, por resolución del 30 de noviembre pasado, el tribunal resolvió: “teniendo presente que el plazo para interponer el recurso de reposición contra el auto de prueba comienza para cada parte desde la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil en el relación el artículo 38 del mismo cuerpo legal; y habiéndose notificado a la recurrente el día 09 de junio de 2021, se rechaza su recurso de reposición y apelación subsidiaria por extemporáneas”. Argumenta que, por disposición del artículo 6 de la Ley Nº21.226 todos los términos probatorios se encontraban suspendidos, de modo que, la notificación de la resolución que recibió la causa realizada el 09 de junio de 2021 no produjo el efecto de dar inicio al término probatorio. Agrega que, la Ley Nº21.226 no distingue si la suspens
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Moreno Santander, en contra de la resolución de 30 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11100-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Moreno Santander, abogado por la parte demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre cobro de pesos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, rol C-3226-2020, interpone recurso de hecho en contr
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