VILLANUEVA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°16.903.513-K, en nombre de FEDNER CONSTANTIN, cédula de identidad N°26.416.552-0, soltero, empleado, de nacionalidad haitiana; JOGLONITE NURSINGCIA MEDAUS, cédula de identidad N°26.517.547-3, soltera, empleada, de nacionalidad haitiana; LUIS MIGUEL ALVAREZ RAMOS, cédula de identidad N°27.073.244-5, soltero, Ingeniero en Telecomunicaciones y Electrónica, de nacionalidad cubana; RICARDO ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ, cédula de identidad N°26.383.026-1, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad colombiana; YOANIA ACOSTA CINTADO, cédula de identidad N°27.073.240-2, soltero, Ingeniero en Telecomunicaciones y Electrónica, de nacionalidad cubana; JOHANA CAROLINA SALOM MARTINEZ, cédula de identidad N°26.561.395-0, soltera, Manicurista, de nacionalidad venezolana, quien actúa en representación de su hijo SANTIAGO DANIEL SANTOS SALOM de tan solo 10 años, cédula de identidad N°26.561.467-1, soltero, estudiante de nacionalidad venezolana; FERNANDO JESÚS ALVAREZ RAMIREZ, cédula de identidad N°26.428.720-0, casado, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para los solo efectos de este recurso en puerto Darwin #2219, De los Lagos, Puerto Montt; quienes recurren de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN con domicilio en Calle San Antonio 580 piso 6°, comuna de Santiago. En cuanto a los hechos señala que todos los recurrentes, salvo dos, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, mientras que los recurrentes Luis Miguel Álvarez Ramos y Yoania Acosta Cintado. Estado, ingresaron con Visa consular de residente temporario otorgada por el Consulado de Chile en La Habana, al igual que el recurrente Ricardo Enrique Villanueva Rodríguez, quien ingresó con Visa consular de residente temporario otorgada por el Consulado de Chile en
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. previas referencias legales y jurisprudenciales pide que conociendo del recurso, se acoja y se ordene a la recurrida a (l) Resolver, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes Fedner Constantin, Joglonite Nursingcia Medaus, Luis Miguel Álvarez Ramos, Ricardo Enrique Villanueva Rodríguez, Yoania Acosta Cintado, Johana Carolina Salom Martínez, Santiago Daniel Santos Salom Y Fernando Jesús Álvarez Ramírez, ya individualizados, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. (II) Que se condene en costas a la recurrida. Acompañan junto a recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2. Visas Temporarias de los recurrentes; 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio 7 se evacua informe por parte de la recurrida solicitando el rechazo del recurso señalando al efecto que: RESPECTO A DON FEDNER CONSTANTIN: 1. Que, con fecha 29 de julio de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, bajo la solicitud N° 7488045. 2. Que, con fecha 26 de julio de 2021, se notificó al extranjero don Fedner Constantin a través de folio 17118244, que su Solicitud estaba incompleta o insuficiente. Otorgando plazo para subsanar de 5 días, ya que “Certificado de antecedentes del país de origen No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”. 3. De la solicitud anteriormente señaladas, informo que actualmente ésta se encuentra en trámite de Espera de Subsanación. RESPECTO A doña JOGLONITE NURSINGCIA MEDAUS: 1. Que, con fecha 16 de septiembre de 2019 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, bajo la solicitud N° 1379741. 2. Con fecha 30 noviembre la extranjera pagó el derecho correspondiente a la solicitud. 3. De la solicitud anteriormente señalada, informo que actualmente ésta se encuentra en trámite de Análisis Resolutivo. RESPECTO A don LUIS MIGUEL ALVAREZ RAMOS: 1. Que, con fecha 03 de noviembre de 2020 el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, bajo la solicitud N° 13690139. 2. Que, según Resolución Exenta N° 21344809 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 diciembre 2021 se informó al extranjero que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Análisis Avanzado para ser resuelta. RESPECTO A don RICARDO ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ: 1. Que, con fecha 26 de junio de 2019 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, bajo la solicitud N° 725734. 2. Que, según Resolución Exenta
Fallo
por tanto, desde el envío de sus solicitudes se entiende que la situación de residencia, esto es, de estos extranjeros es regular en el país, ello, aunque en la práctica, posee innumelrables limitación asociadas a la no vigencia de sus cedulas de identidad. Refrendan que en el caso de autos se les ha conferido un trato desigual a los recurrentes considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. previas referencias legales y jurisprudenciales pide que conociendo del recurso, se acoja y se ordene a la recurrida a (l) Resolver, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes Fedner Constantin, Joglonite Nursingcia Medaus, Luis Miguel Álvarez Ramos, Ricardo Enrique Villanueva Rodríguez, Yoania Acosta Cintado, Johana Carolina Salom Martínez, Santiago Daniel Santos Salom Y Fernando Jesús Álvarez Ramírez, ya individualizados, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. (II) Que se condene en costas a la recurrida. Acompañan junto a recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2. Visas Temporarias de los recurrentes; 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. Que a f
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós VISTOS Que a folio 1 comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°16.903.513-K, en nombre de FEDNER CONSTANTIN, cédula de identidad N°26.416.552-0, soltero, empleado, de nacionalidad haitiana; JOGLONITE NURSINGCIA MEDAUS, cédula de identidad N°26.517.547-3, soltera, empleada, de na
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