SIN INFORMACION

LÓPEZ/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Viviana Andrea López Oporto, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. representada legalmente por su gerente general Francisco Guimpert Corvalán, por afectación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 21 de julio del año 2021, dio aviso a su empleador que se acogería a la nueva ley de crianza protegida Ley N°21.351 cuya vigencia sería desde el 22 de julio al 21 de octubre de 2021, por el plazo máximo que permite la ley, es decir, 90 días, conforme el artículo 4º de la Ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas. Habiendo realizado la solicitud vía sitio web de la AFC el día 23 de julio de 2021, quedó registrado mediante ID Requerimiento #10758887 cuya respuesta de solicitud llegó el día 26 de julio saliendo rechazada. Presentó recurso de protección N°1188-2021 con fecha 29 de septiembre 2021, siendo este acogido con fallo a mi favor, recibiendo el pago desde 22 de julio al 21 de octubre 2021, pero el pacto por nueva crianza protegida fue autorizado hasta el 31 de diciembre 2021, siendo fecha límite para solicitar dicha extensión el día 30 de septiembre lo cual realizó el día 28 de septiembre. Por lo que solicita aceptación de la extensión del postnatal de emergencia desde el 22 de octubre 2021 hasta el 31 de diciembre 2021 como la ley lo indica. Informando el recurso, solicita el rechazo, pues en el caso concreto, con fecha 14 de junio de 2021 se publicó la Ley N°21.351, que otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, también conocida como “Nueva Ley de Crianza Protegida”, refiriendo el artículo 4 inciso séptimo de la Ley, que establece que los trabajadores señalados “tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión…” A su vez, las disposiciones contenidas en el Oficio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

fallo a mi favor, recibiendo el pago desde 22 de julio al 21 de octubre 2021, pero el pacto por nueva crianza protegida fue autorizado hasta el 31 de diciembre 2021, siendo fecha límite para solicitar dicha extensión el día 30 de septiembre lo cual realizó el día 28 de septiembre. Por lo que solicita aceptación de la extensión del postnatal de emergencia desde el 22 de octubre 2021 hasta el 31 de diciembre 2021 como la ley lo indica. Informando el recurso, solicita el rechazo, pues en el caso concreto, con fecha 14 de junio de 2021 se publicó la Ley N°21.351, que otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, también conocida como “Nueva Ley de Crianza Protegida”, refiriendo el artículo 4 inciso séptimo de la Ley, que establece que los trabajadores señalados “tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión…” A su vez, las disposiciones contenidas en el Oficio Ordinario N°16.934 (“Oficio”) dictado en uso de sus facultades legales por el organismo fiscalizador, la Superintendencia de Pensiones, indica en su Numeral 3.1 (“Solicitud de beneficios del inciso séptimo del artículo 4° de la ley N°21.247”) que “[…] se entenderá que el derecho a recibir los beneficios del inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 21.247, pueden ser ejercidos por períodos mensuales inferiores a tres meses, en cuyo caso deberá ser presentada una solicitud por cada periodo de cob

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Viviana Andrea López Oporto, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. representada legalmente por su gerente general Francisco Guimpert Corvalán, por afectación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 21 de julio del añ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica