HARO/MINITERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 7 de diciembre de 2021, Matías Sandoval Araneda, abogado, en representación de KARINA PAOLA HARO CARCAMO, ROBINSON ALEJANDRO HARO CARCAMO, JERARDO BENITO HARO CARCAMO, domiciliados en Agoní Rural S/N, Queilen, deducen acción de protección en contra de MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, por el acto consistente en el rechazo a recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°512 de fecha 2 de junio de 2017, referente a la solicitud de regularización de un inmueble rural, ubicado en el Sector de Agoní, Queilen, pues dicho acto priva las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Recurren en contra del acto administrativo contenido en Resolución Ordinaria N°SE10–001379, de fecha 26 de octubre de 2021, notificada a los interesados en fecha 7 de noviembre de 2021. Señalan que componen la sucesión de Benito Segundo Haro Mansilla, fallecido el 26 de octubre de 2016, agregando que la sucesión, en conjunto con la hermana del causante Ana Baudelia Haro Mansilla y el sobrino del causante, Ariel Enrique Haro Delgado, han poseído por más de 50 años el inmueble rural ubicado en la comuna de Queilen, sector Agoní Alto, con una superficie aproximada de 163,5 hectáreas. Comenzaron en el 2010 proceso de saneamiento de títulos de dominio, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, proceso que no ha continuado adelante por el fallecimiento de uno de los solicitantes, Benito Haro Mansilla. El padre de los recurrente Benito Segundo Haro Mansilla, conjuntamente con Ariel Enrique Haro Mansilla y Ana Baudelia Haro Mansilla, realizaron ante el Ministerio de Bienes Nacionales, solicitud de Regularización de Posesión de un inmueble. Conforme Resolución Exenta N° 512, de fecha 02 de junio de 2017, fue denegado el saneamiento antes referido, razón por la cual, se dieron por notificados de dicha resolución y estando dentro del plazo interpusieron recurso de reposición y re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que consta en el proceso que el recurso de protección fue interpuesto con fecha 7 de diciembre de 2021, y de acuerdo al mérito de los antecedentes el acto administrativo recurrido es la Resolución Exenta N°450 de fecha 14 de octubre del año 2021. Respecto de dicha resolución se efectuó la notificación mediante carta certificada emitida por Bienes Nacionales, siendo la fecha de recepción de esta carta certificada el 26 de octubre del año 2021, como consta del comprobante de despacho de Correos de Chile N°713924341. Cuarto: Que del mérito de las circunstancias antes referidas, conforme lo dispone expresamente el artículo 46 de la Ley N°19.880, al establecer que las notificaciones realizadas mediante carta certificada se entenderán notificadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, por lo ante
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 7 de diciembre de 2021, Matías Sandoval Araneda, abogado, en representación de KARINA PAOLA HARO CARCAMO, ROBINSON ALEJANDRO HARO CARCAMO, JERARDO BENITO HARO CARCAMO, domiciliados en Agoní Rural S/N, Queilen, deducen acción de protección en contra de MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, por el acto consistente en el rech
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