JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

EVA ANDREA ROA LOPEZ CON COMITE DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BIO BIO DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION (RADICADA 5° SALA)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 8°, 9° y 10°, los que se eliminan: Y se tiene, además, presente: 1° Que, la parte ejecutada, COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BÍO BÍO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO), dedujo apelación subsidiaria en contra de la sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, doña Ana María Fierro Oyarzo, la cual hace lugar al incremento solicitado por el ejecutante, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 60% por falta de aviso de previo y por años de servicio; con costas. 2° Que, primeramente, se debe tener presente que el conocimiento del recurso de apelación que nos ocupa, se efectúa como consecuencia de haberse tramitado y acogido por esta Corte un recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada. 3° Que, para una adecuada resolución de estos antecedentes, es menester tener en cuenta que son hechos indiscutidos por las partes los que siguen: a) Que la carta de despido enviada a la ejecutante es de fecha 6 de enero de 2021; b) Que la referida carta se entiende notificada a la trabajadora (ejecutante en estos antecedentes) el día 18 de enero de 2021; c) Que con fecha 28 de enero de 2021, se dicta Resolución Exenta de Personal del Comité Corfo, N° 22-21, mediante la cual se dispone el pago de la indemnización y feriado a la ejecutante, deduciéndose la suma de dinero correspondiente al equipo computacional no devuelto a la fecha por ésta; d) Que con fecha 2 de febrero de 2021, es devuelto el equipo computacional por parte de la ejecutante; e) Que el día 4 de febrero de 2021, se dicta Resolución Exenta de Personal del Comité Corfo, N° 24-21, “traducida operativamente” (sic) mediante Resolución Exenta de Personal del Comité Corfo, N° 40-21, de 19 de febrero del mismo año, que autoriza el pago a la ejecutante, sin efectuar descuento ninguno; y f) Que según lo manifestado en estrados por el abogado recurrente, el día 25 de febrero de 2021 se gira el cheque respectivo destinado al pago de las prestaciones de la ejecutante, mismo día que es ingresado a la Notaría García de Concepción. 4° Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, el cual, en la parte pertinente, dispone que: “El finiquito, la renuncia y mutuo acuerdo deberán constar por escrito… El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador”, es posible concluir que la parte ejecutada pagó en forma extemporánea el finiquito a la trabajadora ejecutante, desde que la separación de ésta se produjo el 18 de enero de 2021 (fecha en que se le tuvo por notificada la respectiva carta de despido), en circunstancias que el cheque destinado al pago del mismo fue girado –recién- con fecha 25 de febrero de 2021, habiendo transcurrido con creces el plazo de 10 días háb

Fallo

Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se hace lugar, con costas, al incremento solicitado por la ejecutante, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 60% por falta de aviso de previo y por años de servicio. Acordada con la prevención de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien manifiesta que ingresa al conocimiento de la apelación, pese a estimarla inadmisible, teniendo únicamente presente que dicho recurso fue concedido vía recurso de hecho fallado por esta misma Corte de Apelaciones. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado Integrante Sr. Mauricio Ortiz Ortiz. No firma el Abogado Integrante Sr. Ortiz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrase ausente. Rol N°194-2021 Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 8°, 9° y 10°, los que se eliminan: Y se tiene, además, presente: 1° Que, la parte ejecutada, COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BÍO BÍO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO), dedujo apelación subsidiaria en contra de la sentencia de ocho de abri

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