ESTRADA FARIAS ANGELO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Ángelo Andrés Estrada Farías, interponiendo Acción Constitucional de Amparo, en favor del condenado individualizado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple las siguientes condenas; cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1800620381-3, RIT 11509-2018 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, conforme sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1800610152-2, RIT 11341-2018 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Conforme su cómputo de condena, las inició el día 26.06.2018, y las cumple el día 16.08.2023, registrando tiempo mínimo para postulación a libertad condicional, el día 29.11.2021. Precisa que fue postulado por el Tribunal de Conducta del C.D.P Santiago Sur, al beneficio de la libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, no obstante cumplir con los requisitos para ello. Segundo: Que informando la señora Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional, expone que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Refiere que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno Ángelo Andrés Estr
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que presenta muy altos factores psicosociales, los cuales no han sido intervenidos y que se transformaría en muy altas situaciones de riesgo de reincidencia delictual. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “obtiene riesgo de reincidencia muy alto, no ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo. En etapa de motivación al cambio: pre-contemplación, hoy se encuentra permeable tanto a factores externos, como pares infractores y factores personales caracterizados por cierto aparente grado de inmadurez personal y tendencia a favor de satisfacer sus necesidades mediante acciones ilícitas, todas estas asociados al consumo de droga.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Angelo Andrés Estrada Farías no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Ángelo Andrés Estrada Farías”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recu
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Ángelo Andrés Estrada Farías, interponiendo Acción Constitucional de Amparo, en favor del condenado individualizado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional corres
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