JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE REPARACIONES NAVALES SOCIBER LTDA. / PESQUERA QUINTERO UNO S.A. -C/F-

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Que en lo principal de folio 20 del cuaderno de impugnación de créditos, la parte demandante de Sociedad Iberoamericana de Reparaciones Navales Sociber Ltda. recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en audiencia de impugnación de crédito, que consta en folio 16 del mismo cuaderno, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 N°4, 5 y Nº6, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, por estimar que no se fundamentó en los hechos ni en el derecho, ni tampoco se resolvió la impugnación presentada por su parte, en cuanto se dirigió contra la preferencia alegada por el Banco Santander Chile, y no en la existencia del crédito. En el primer otrosí de la presentación de folio 20 señalada, interpone recurso de apelación. Se declaró la admisibilidad del recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Que el recurrente no compareció a estrados a alegar por su recurso de nulidad, y del mérito de la sentencia impugnada, se colige que esta cumple a cabalidad con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente recurso de casación en la forma no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, de folio 16 del cuaderno de impugnación de créditos, no siendo nula. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 16, del cuaderno de impugnación de créditos, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, con costas del recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-809-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que en lo principal de folio 20 del cuaderno de impugnación de créditos, la parte demandante de Sociedad Iberoamericana de Reparaciones Navales Sociber Ltda. recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en audiencia de impugnación de crédito, que consta en folio 16 del mismo cuaderno, solicitando la

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