SIN INFORMACION

COM PATAGONIA CHILE LTDA/CASTRO HARTARD CECILIA - (LTE)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Esteban Ortiz Valenzuela, abogado en representación de Patagonia Chile S.A, demandante en autos sobre juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta, Rol C-1956-2020, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de diciembre de 2021 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2021 que fijó la fecha en la que se rendiría la prueba testimonial. Explica que, el 13 de octubre de 2021 el tribunal falló el recurso de reposición con apelación en subsidio, interpuesto por la contraria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, comenzando a correr el término probatorio. El 15 de octubre pasado la demandada presentó la lista de testigos, el 19 de octubre el tribunal provee la presentación ordenando previamente cumplir con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 21.379. Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por parte de la demanda, quien argumento que en la especie no era aplicable lo dispuesto el citado artículo 12 puesto que, este se refiere al caso en que el término probatorio haya sido suspendido en virtud del artículo 6 de la Ley 21.226. La reposición fue resuelta por el tribunal recién el 26 de octubre, acogiéndola y, en consecuencia, se tuvo presente la lista de testigos y se ordenó su citación. Dado que la reposición de la demandada se resolvió después del vencimiento del término probatorio -22 de octubre de 2021-, el recurrente previendo esta situación, el mismo 22 de octubre alegó el entorpecimiento al tribunal, fundado en la falta de resolución del escrito de la demandada. Por su parte, la contraria nunca alegó entorpecimiento. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2021, el tribunal dicta una resolución citando a los testigos de la demandada para la audiencia del 14 de diciembre de 2021 a las 10

Fundamentos

considerando que el término probatorio expiró el 22 de octubre sin que la demandada alegara entorpecimiento para efectos de fijar un término especial de prueba para rendir la testimonial. El 01 de diciembre de 2021, el tribunal resuelve la presentación rechazando la reposición señalando, “por haberse fijado la audiencia de acuerdo a los protocolos establecidos por el tribunal, no ha lugar”. En tanto respecto de la apelación subsidiaria, el tribunal resolvió: “atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Argumenta que, la citada resolución es apelable en virtud de los dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil puesto que, por medio de la resolución del 23 de noviembre, el tribunal alteró la substanciación del juicio al fijar una audiencia fuera del término probatorio para recibir la prueba testimonial, sin que la parte haya alegado previamente el entorpecimiento. SEGUNDO: Que, doña Cecilia Castro Hartad juez del 9º Juzgado Civil de Santiago evacuando su informe señala que, la resolución impugnada se ajusta a derecho considerando que la demandante intenta alzarse en contra la resolución que fija la fecha de la audiencia para recibir la prueba testimonial de la demandada resolución que, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil es inapelable. TERCERO: Que, el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce en la causa, notificado a las partes”. A su vez, el inciso 2º del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. CUARTO: Que, en la especie la resolución que se pretende impugnar efectivamente dispone la realización de una diligencia probatoria como lo es la prueba testimonial ofrecida, en su oportunidad, por la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Esteban Ortiz Valenzuela, en contra de la resolución de 1º de diciembre de 2021, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11140-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Al folio 9: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Esteban Ortiz Valenzuela, abogado en representación de Patagonia Chile S.A, demandante en autos sobre juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta, Rol C-1956-2020, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, interpone r

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