INVERSIONES K Y G LIMITADA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Luis Alberto Carvajal Peña, actuando en nombre y representación de Inversiones K Y G Limitada, rol único tributario número 76.669.485-3, del giro de su denominación, representada legalmente por Katheryne Andrea Guerrero Olmos, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico, con cédula nacional de identidad número 16.437.227-8, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 870 Local 602, ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), rol único tributario número 61.603.000-0 representada por Elba Varas Espinoza, Directora Zonal, con domicilio en esta ciudad en calle Almirante Juan José Latorre 2641, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Informó Estela Alejandra Velásquez Miranda, abogada, en representación del Fondo Nacional de Salud, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, señala que su representada es una empresa que se dedicada a actividades inmobiliarias relacionadas con la salud humana, prestadas a empresas y otros servicios, que fue constituida el 19 de octubre del año 2016 por sus socios Katheryne Guerrero Olmos y Mirko Kovacevic Gallardo, y que con fecha 3 de noviembre se presentó una solicitud de inscripción de rol de prestadores de la modalidad de Libre Elección a FONASA, para que sus afiliados pudieran atenderse en el centro médico que mantiene a través de sistema de bonificación o co-pago. Pero con fecha 29 de noviembre del año 2021, FONASA dictó la Resolución Exenta N° 6P N°11101/2021 que rechaza la solicitud de inscripción a la empresa en el rol de prestadores, argumentando el hecho de que los socios de la empresa recurrente son los mismos de la empresa Sociedad de Laboratorios Clínicos y Centros Médicos Kovacevic y Guerrero Limitada, rol único tributario número 76.197.345-2, empresa esta última sancionada por Resolución Exenta N° 3204 de fecha 15 de marzo del 2019, cuya sanción fue la cancelación de convenio en el rol de la modalidad de libre elección de conformidad al inciso N° 8 del artículo 143 del D.F.L. 1/2005. Esta sanción fue al prestador Sociedad de Laboratorios Clínicos y Centros Médicos Kovacevic y Guerrero Limitada, mas no a sus socios o médicos que pudieran tener alguna relación directa o indirectamente con dicha empresa. Concluye
Fallo
por tanto, que la sanción aplicada es personalísima, atendida su naturaleza administrativa y que no puede traspasar a los socios o a otras personas a no ser que así se haya declarado. La resolución que se recurre –sostiene- es contraria a la ley dado que está extendiendo efectos de una sanción de una empresa distinta a la sancionada, viendo vulnerados sus garantías constitucionales del artículo 19, en sus números 2, respecto al derecho a la igualdad, ya que se establece una diferencia arbitraria al sancionarla por un hecho que no cometió; 3, respecto a su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, lo que considera que justamente comete la recurrida; 21, referida a su garantía de poder desarrollar cualquier actividad económica, ya que la decisión de FONASA le acarrea una desventaja frente a su competencia y respecto de su derecho a la propiedad del número 24 del mismo artículo. Pide que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 6P N° 11101/2021, pronunciada por FONASA y que se dicte una resolución que acepte la inscripción a la empresa en el rol de prestadores de la Modalidad de Libre Elección o tomar las medidas conducentes a establecer mis derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: Que Estela Alejandra Velásquez Miranda, abogada, en representación del Fondo Nacional de Salud, evacua el informe de rigor, solicitando su entero rechazo. En primer lugar porque la "Modalidad Libre Elección" o M.L.E., es una de las dos modalidades de atención que establece
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Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia del abogado Luis Alberto Carvajal Peña, actuando en nombre y representación de Inversiones K Y G Limitada, rol único tributario número 76.669.485-3, del giro de su denominación, representada legalmente por Katheryne Andrea Guerrero Olmos, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico, con cédula nacional de id
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