1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER - CHILE CON AGROINDUSTRIAL MIGUEL VILLANUEVA EIRL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, sin perjuicio que el incidente de nulidad de todo lo obrado se funde en un vicio de nulidad de derecho público, lo cierto es que ello no modifica su naturaleza jurídica de incidente procesal, por lo que resulta perentorio aplicarle las normas de los incidentes y, en particular, lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la nulidad procesal sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. 2.- Que, de acuerdo con lo anterior, dado que el incidentista aceptó la inhabilidad del juez por recusación con fecha 20 de mayo de 2021, no cabe duda que el incidente de nulidad interpuesto con fecha 4 de septiembre de 2021, resulta extemporáneo, pues se dedujo habiendo transcurrido con creces el plazo de cinco días que establece el referido artículo 83, sin que resulte procedente hacer aplicable la excepción en él contenida, por cuanto el vicio invocado no dice relación con la incompetencia absoluta del tribunal, lo que justifica confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-203-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 753-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, sin perjuicio que el incidente de nulidad de todo lo obrado se funde en un vicio de nulidad de derecho público, lo cierto es que ello no modifica su naturaleza jurídica de incidente procesal, por lo que resulta perentorio aplicarle las normas de los incidentes y, en particular, lo

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