POBLETE/GANDOLFI
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1 y con fecha 27 de agosto de 2021, comparece don Nicolás Ignacio Poblete Sánchez, psicólogo, cédula nacional de identidad N° 18.104.704-6, domiciliado en Playa Hermosa, sector 1, calle2, sin número, Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra de doña Gabriela Belén Gandolfi Monsalves, Cédula de Identidad número 19.405835-7, con domicilio en Río Trancura, número 9639, casa 7A. Señala que el 28 de julio del 2021, fue alertado por una prima (Constanza Sánchez Cortez), sobre una publicación que circulaba en su contra, a través de la cuenta de Instagram: https://instagram.com/s1ento54_?utm_medium, que había sido hecha el 3 de diciembre de 2019, donde se le imputaba un supuesto delito de violación Esta publicación fue vista, a lo menos, por 1727 cuentas que siguen a la recurrida, quien, a la fecha del recurso está, además, divulgando estos dichos entre sus conocidos y familiares a través de mensajería personal e interna. En específico, la publicación indica “Nicolás Poblete, Creí erai mi hermano VIOLADOR Y a todxs los testigxs Mujeres incluidas, Feministas y blablablá: NINGUNA ME AYUDO, (me basta con que lo vea tu hermana)” y, además, a ella se acompaña una imagen suya, sacada de sus redes sociales. La publicación da cuenta de hechos falsos que dañan su honra y con ello las garantías previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24, así como los artículos 7 y 17 de Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agrega, que él trabaja como psicólogo y las publicaciones le han traído consecuencias directas en su trabajo, siendo ésta una negativa experiencia en su vida personal, familiar, profesional y socialmente, viéndose expuesto a insultos de personas conocidas de la recurrida. Explica que la funa del 3 de diciembre del año 2019 la vio desde la cuenta de su hermana Camila Poblete y desde ahí vía mensaje interno de Instagram le escribió un mensaje a la recurrida identificán
Fundamentos
Considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es una publicación realizada por el perfil de la red social Instagram https://instagram.com/s1ento54_?utm_medium, refiriendo “Nicolás Poblete, Creí erai mi hermano VIOLADOR Y a todxs los testigxs Mujeres incluidas, Feministas y blablablá: NINGUNA ME AYUDO, (me basta con que lo vea tu hermana)”, imputación falsa que, en concepto del actor conculcaría las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida eliminar las referidas publicaciones y abstenerse de seguir cometiendo el mismo acto. 3° Que, la recurrida no evacuó el informe solicitado, por lo que no existen alegaciones que ponderar a su respecto. 4° Que, sin perjuicio que la recurrida no evacuó su informe, de los documentos acompañados por el actor, es posible verificar que la publicación original fue emitida desde la cuenta “s1ento54”, desconociéndose quien es la titular de la misma; sin perjuicio de ello, en la captura de pantalla del mensaje acompañado por el recurrente se lee “Gabriela Gandolfi, soy Nicolás Poblete, necesito que bajes tu publicación ahora, si no me veré obligado por derecho a presentar acciones legales por calumnias e injurias”, a lo que se responde desde esa misma cuenta “que lo haga”, antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la recurrida tuvo participación en la publicación que se reprocha de ilegal y arbitraria. 5° Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si la publicación invocada tuvo la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía invocada. 6° Que, del análisis de los documentos acompañados por el recurrente al presentar el recurso, se puede constatar que la recurrida acusa al actor de ser un violador. Dicha publicación fue realizada en la red social Instagram. 7° Que, la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, por cuanto la recurrida mantiene a salvo las acciones legales pertinentes para ejercer las acciones legales pertinentes para perseguir el hecho que dice haberle afectado, atendido que el fin de la presente es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados. En ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Nicolás Ignacio Poblete Sánchez, en contra de doña Gabriela Belén Gandolfi Monsalves, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.211-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1 y con fecha 27 de agosto de 2021, comparece don Nicolás Ignacio Poblete Sánchez, psicólogo, cédula nacional de identidad N° 18.104.704-6, domiciliado en Playa Hermosa, sector 1, calle2, sin número, Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra de doña Gabriela Belén Gandolfi Monsalves, Cédula de Identidad número 19.405835-
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