SIN INFORMACION

GÁEZ/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  1°) Que se ejerce esta acción constitucional de protección contra el acuerdo del Tribunal Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel que decidió recalificar la evaluación efectuada en primera instancia respecto de la funcionaria judicial recurrente;  2°) Que según se colige de lo establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental la acción de protección tiene como finalidad esencial la cautela de derechos humanos y fundamentales ante afrentas ilegales o arbitrarias en que puedan incurrir los particulares o autoridades;  3°) Que para tales fines la misma Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la Corte de Apelaciones respectiva”. Por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió el acuerdo o decisión que se cuestiona por este medio, no puede pretenderse que la acción constitucional se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la protección como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de protección ejercida.  Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional deducida. Archívese si no se apelare.  N°Protección-736-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de protección ejercida.  Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional deducida. Archívese si no se apelare.  N°Protección-736-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Se acepta la competencia declinada.  Vistos y teniendo presente:  1°) Que se ejerce esta acción constitucional de protección contra el acuerdo del Tribunal Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel que decidió recalificar la evaluación efectuada en primera instancia respecto de la funcionaria judicial recurrente;  2°

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