/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ricardo Antonio Cereceda Chandía, abogado defensor penal privado, en favor del condenado Carlos Felipe Garrido Acevedo y deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica, en lo referido a la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado seguido en causa RIT 3458-2020, RUC 2000461703-8, de dicho tribunal, que condenó al amparado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin derecho a penas sustitutivas. Refiere que si bien la pena corporal impuesta al amparado se ajusta a derecho, se reprocha como ilegal la decisión de no otorgar la pena sustitutiva solicitada por la defensa de reclusión parcial domiciliaria nocturna, estimando que los
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión responden a una interpretación errada del inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 18.216, pues el amparado fue condenado solamente por el delito de lavado de activos, derivado de la compra de un caballo de carreras y no por alguno de los delitos contemplados en la Ley N°20.000, transcribiendo un fragmento de la historia de la modificación de dicha norma. Solicita que se declare como ilegal su privación de libertad y se acceda a otorgarle la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, o en el recinto de Gendarmería de Chile habilitado para ello. Informó en su oportunidad, el Juez de Garantía de Arica don Héctor Barraza Aguilera, indicando que el amparado fue condenado, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, entre otras, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en carácter de efectiva, resolución que actualmente se encuentra ejecutoriada. Expone que, en aquella oportunidad, no se concedió ninguna pena sustitutiva en atención a que el amparado había sido condenado en autos RIT Nº 5191-2015 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, a una pena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4º de la Ley 20.000, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena cumplida el 27 de septiembre de 2017. Agrega que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso tercero de la Ley 18.216, las personas que tienen condenas por delitos de la Ley Nº 20.000 no pueden acceder a penas sustitutivas, y la condena de la causa RIT Nº 5191-2015 es justamente por uno de los delitos contemplados en dicha Ley, estableciéndose como excepción a que si en dicha sentencia de la Ley 20.000 se ha reconocido la circunstancia atenuante del artículo 22º de dicho cuerpo normativo, cuestión no argumentada por la defensa ni en la audiencia si en su recurso. Estima que la interpretación que plantea el recurrente parece ir en contra del tenor literal de la norma en comento, pues la prohibición en análisis se refiere “a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad”, haciendo clara referencia a la condena anterior que es por la Ley 20.000 y no la actual. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Felipe Garrido Acevedo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 57-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ricardo Antonio Cereceda Chandía, abogado defensor penal privado, en favor del condenado Carlos Felipe Garrido Acevedo y deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica, en lo referido a la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado seguido en causa RIT 3458-2020, RUC 2000461703-8, de dich
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