1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

S Y W INGENIERÍA AGRÍCOLA Y PROPIEDAD INTELECTUAL SPA / JORGE SCHMIDT Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando esta Corte que la medida solicitada sí es necesaria para preparar la entrada al juicio, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 4, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar se dispone que se decreta como medida prejudicial preparatoria en contra del futuro demandado Jorge Schmidt y Compañía Ltda, representada legalmente por i) Jorge José Bernardo Schmidt Girotti y ii) María del Pilar González Mayol, todos ya individualizados, la exhibición del sistema de control de dormancia de plantas que actualmente se está utilizando en el predio ubicado en Reserva Santa Isabel S/N, Comuna de Catemu, V Región, para lo cual la parte requerida deberá permitir el acceso a la parte solicitante y al receptor judicial que practique la medida al predio ya indicado, exhibiendo las estructuras de sombreado que se encuentran instaladas en dicho predio, y dejándose constancia en acta escrita y con anexo fotográfico, de lo siguiente: (i) circunstancia de encontrarse instaladas en el predio estructuras de sombreados en las plantaciones; y (ii) circunstancia de que dichas estructuras de sombreado producen sombra en las áreas en que están las plantaciones, bloqueando parte de la radiación solar directa que llega a ellas, bajo el apercibimiento del artículo 276 inciso 1° en relación con el artículo 274. Además. se autoriza la asistencias de los Sres. Alexis Illanes Gonzáles, cédula nacional de identidad número 14.505.100-2, Técnico de Nivel Superior en Gestión y Control de Calidad y metrólogo avanzado; Sra. Patricia Suazo Fuenzalida, cédula nacional de identidad número 13.497.642-K, Técnico Universitario en Control Industrial y Jefe del Laboratorio de Calibración Instrumental; y el Sr. Roberto Andrés Morales Zúñiga, cédula nacional de identidad número 11.842.686-K, Ingeniero Especialista en Metrología, de DICTUC de la P. Universidad Católica de Chile, con el fin que asesoren al receptor judicial que practique la medida, suministrado el instrumento técnico necesario para medir el efecto de bloqueo de la radiación solar directa, ya mencionado. Se ordena a la parte requerida otorgar al receptor y a los asesores técnicos todas las facilidades de acceso a dicho predio para la debida y expedita ejecución de la medida en cuestión. Debiendo notificarse previamente a la parte demandada de la concesión de esta medida. En cuanto a las otras solicitudes hechas en presentación de folio 1, ocúrrase ante el Tribunal a quo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1245-2021.

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando esta Corte que la medida solicitada sí es necesaria para preparar la entrada al juicio, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 4, dictada por el Pr

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