/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paola Vega Bolados, abogada, en representación de KEVIN JORGE ANDRES PIZARRO PIZARRO, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 509-2021, de fecha 14 de octubre de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado, argumentando que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del D.L. 321. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, lo cual se ve refrendado por el informe psicológico evacuado por la perito asistente social y psicóloga Carmen Mendieta Rivera, el cual transcribe. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional al fundar el rechazo del otorgamiento del beneficio de libertad condicional únicamente en el informe psicosocial negativo evacuado por Gendarmería, incurre en un acto ilegal y arbitrario, por cuanto el mentado informe no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321, esto es, ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Por último, aduce que existe infracción al artículo 1° inciso 1° del D.L. 321, por cuanto la comisión no considera los avances en el proceso de reinserción del penado; su actuación es arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicológico del amparado, evacuado por el perito doña Carmen Mendieta Rivera; 2.- Un diploma otorgado por Siges Chile S.A., correspondiente a cursos del área de reinserción, Taller Habilidades Sociales; 3.- Un diploma otorgado por Siges Chile S.A., correspondiente a cursos del área de reinserción, Taller Bajo Umbral; 4- Un diploma otorgado por Siges Chile S.A., correspondiente a cursos del área de reinserción, Taller Tratamiento Bajo Umbral; 5- Un diploma otorgado por Siges Chile S.A., correspondiente a cursos del área de reinserción, Taller Habilidades Artesanales; 6.- Un diploma otorgado por Siges Chile S.A., correspondiente a cursos del área de reinserción, Taller Solución de Problemas Interpersonales; 7.- Un diploma otorgado por Siges Chile S.A., correspondiente a cursos del área de reinserción, Taller Asociación a Pares Infractores de Ley; 8.- Un diploma otorgado por Fundación Emprepolis, correspondiente a cursos del área de Capacitación Laboral, Curso de Paisajismo Artesanía y confección Punto Verde; 9.- Un diploma otorgado por Inacap, correspondiente al curso Técnicas de carpinterías. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que se rechaz
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Pizarro Pizarro, Kevin Jorge Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°39-2022.- La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paola Vega Bolados, abogada, en representación de KEVIN JORGE ANDRES PIZARRO PIZARRO, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 509-2021, de fecha 14 de octubre de 20
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