COVARRUBIAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Graciela Rocca Saavedra, psicóloga, C.I. Nº 13.657.188-5, con domicilio en calle Vaticano Nº 4226, departamento 1101, de la comuna de Las Condes, en representación de su hija Antonia Cavarrubias Rocca, C.I. N°25.660.949-5, de 3 años y nueve meses a la época de interposición del presente recurso, señalando que interpone Recurso de Protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA, del giro de su denominación, RUT N°96.572.800-7, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3600, de la comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, representada por Javier Eguiguren Tagle, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada, por haber vulnerado la garantía del Derecho de Propiedad, de la Igualdad ante la Ley y del derecho de su hija a una rehabilitación, solicitando, se acoja el Recurso y se ordene a la ISAPRE otorgar todas y cada una de las prestaciones que la Otorrinolaringóloga, Dra. Gloria Ribalta Lambertini, C.I. Nº 7.071.976-2, ha indicado para su caso, conforme a los antecedentes que, con costas. Señala que es madre de Antonia Covarrubias Rocca, nacida el 05 de febrero de 2017, con su cónyuge y padre de la niña don Sergio Covarrubias Soissa, cédula nacional de identidad N°10.260.598-5, tienen un Plan de Salud matrimonial denominado “Salud Superior Ultra Sm 3g/A18”, Plan Nº BSUSA183G. En el mes de noviembre de 2017 su hija fue diagnóstica por la otorrina Dra. Claudia Dentone Salgado, con hipoacusia profunda bilateral, situación que le fue informada a la ISAPRE Banmédica S.A. dado que la patología se encuentra incluida dentro de las prestaciones Garantizadas de Manera Explícita, bajo el N°77, posteriormente fueron derivados por la Isapre a la Clínica Las Condes en el cual se precisó su diagnóstico esto es, hipoacusia Profunda Bilateral Secundaria A Neuropatía Auditiva, manteniéndola con audífonos desde enero de 2018, sin resultados dado que no hubo respuesta a la estimulación con voz, la doctora tratante determinó la re
Fallo
Por tanto, la acción de autos pretende que su representada sea condenada a otorgar una prestación que carece de fuente legal o contractual. Como tercera cuestión, en la especie, no existe arbitrariedad, puesto que negarse a extender la cobertura GES a una prestación que carece de ella, resulta del todo razonable. Por el contrario, arbitrario sería que la beneficiaria de la Sra. Rocca obtuviera una cobertura a la que ni legal, ni contractualmente tiene derecho, por la sola circunstancia de recurrir de protección, en desmedro del resto de afiliados que respetan su contenido. Todas las circunstancias expuestas acreditan que su representada ha actuado con celo, diligencia, cuidado y razonabilidad, no pudiendo ser considerada caprichosa y arbitraria en su proceder, que es aquella conducta que se sanciona por esta vía. En cuarto lugar, contrariamente, ha sido la parte recurrente quien, sabiendo que carece de la cobertura que exige, ha decidido perseverar en él, e intentar cambiar las condiciones legales relativas a las GES (en perjuicio de su representada y los demás afiliados en idéntica situación) utilizando para este efecto a un Tribunal de amparo como es el de protección. En quinto lugar, la beneficiaria A.C. R. activó la cobertura GES para el problema de salud N° 77, “Tratamiento de Hipoacusia Moderada, Severa y Profunda en Personas Menores de 4 años Que, problema de salud, conforme al Listado de Prestaciones GES, cuenta de dos partes: 1) Tratamiento, que conlleva a la imp
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Santiago tres de febrero de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Graciela Rocca Saavedra, psicóloga, C.I. Nº 13.657.188-5, con domicilio en calle Vaticano Nº 4226, departamento 1101, de la comuna de Las Condes, en representación de su hija Antonia Cavarrubias Rocca, C.I. N°25.660.949-5, de 3 años y nueve meses a la época de interposición del presente recurso, señalando que i
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