SIN INFORMACION

IGLESIA DE LA COMUNIDAD CRISTIANA/IGLESIA EVANGÉLICA JESUCRISTO LA ROCA INAMOVIBLE Y OTRO.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ante esta Corte, el 24 de diciembre de 2021, comparece don Eliseo Bastías Rodríguez, en representación de la Iglesia de la Comunidad Cristiana, domiciliada en calle Tomás Yavar Nº 440, comuna de San Carlos, región de Ñuble, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, representada por su Alcalde, don Rodrigo Contreras Gutiérrez y la Iglesia Evangélica Jesucristo la Roca Inamovible, representada por don Segundo Chamorro Perailillo. Sostiene que las recurridas han vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al emitir, la primera de las recurridas, el decreto Nº 3620 de 15 de septiembre de 2021, que le fue notificado mediante correo electrónico el 25 de noviembre del mismo año, por el cual pone término “intempestivo”, de manera arbitraria e ilegal al contrato de comodato celebrado con su parte el 17 de julio de 2009, respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Paine, por el plazo de 50 años, fundado en un incumplimiento contractual consistente en no tramitar la recepción definitiva de las obra construidas al interior del predio otorgado en comodato y la construcción de otras obras sin permiso de edificación. Añade que en el mismo decreto que impugna se otorgó comodato del inmueble en cuestión a la recurrida Iglesia Evangélica Jesucristo La Roca Inamovible, lo que califica de cuestionable en atención a que el representante legal de esta última era hasta hace poco ex vicepresidente de la Iglesia de la Comunidad Cristiana y sobre él pesaba la carga de gestionar los permisos cuya omisión originan la conclusión del contrato de comodato mencionado. A mayor abundamiento, sostiene que el término de un contrato de comodato debe ser declarado por un Tribunal competente, esto es, el juez con competencia civil, y no por la propia Municipalidad de Paine. Pide a esta Corte, que declare la arbitrariedad e ile

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto, por don Eliseo Bastías Rodríguez en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin y la Iglesia Evangélica Jesucristo la Roca Inamovible. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Nº6096-2021 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministros Sra. Liliana Mera Muñoz, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Nelly Villegas Becerra.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado doña Claudia Moya Pérez y contra el recurso el abogado don Pablo Gutiérrez Muñoz. Asimismo, que esta audiencia inició a las 10:30 y finalizó a las 11:18 horas. San Miguel, 3 de febrero de 2022. María Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente:

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