JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

M.P. C/ GONZALO LUIS ESPINA ARANEDA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES.ART. 196 E INC. 2 LEY 18.290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso planteada por el Ministerio Público, cabe desestimarla por cuanto las restricciones que establece el artículo 370 del Código Procesal Penal se aplican a las resoluciones dictadas durante la tramitación del proceso penal, situación que no ocurre en este caso, en que lo apelado es una resolución dictada a propósito de la ejecución del fallo, aplicándose a su respecto las normas generales prevista en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de su aplicación supletoria. 2.- Que, en cuanto al fondo, si bien es efectivo lo planteado por la defensa en cuanto a que de acuerdo al artículo 18 del Código Penal, la ley que corresponde aplicar en el presente caso es aquella que se encontraba vigente al tiempo de la comisión del delito y no el actual artículo 208 de la Ley de Tránsito, por ser aquélla más favorable que esta última, en cuanto establece un plazo menor para disponer el alzamiento de la cancelación, lo cierto es que el antiguo artículo 196 de la Ley de Tránsito, que establecía un plazo de seis años para alzar la sanción, requería, al igual que el actual artículo 208, que existan nuevos antecedentes que permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. 3.- Que, conforme a lo anterior, para alzar la cancelación de la licencia de conducir, no basta sólo el transcurso del tiempo, sino que es requisito esencial para que el juez pueda resolver, que se hagan valer nuevos antecedentes que permitan sostener que el peligro para el tránsito y a seguridad pública que justificó la aplicación de la sanción de cancelación de la licencia de conducir, ha desaparecido, exigencia que no se ha cumplido en la especie, desde que la defensa no ha presentado antecedente alguno al respecto, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto

Fallo

fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en causa RIT 34-2011. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 57-2022.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 9:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 24

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