I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA/FERNANDEZ WOOD DESARROLLOS DOS S.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 12.821-2018 sobre tercería de posesión caratulados “I. Municipalidad de Vitacura con Fernández Wood Desarrollos Dos S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se rechazó sin costas la tercería. En contra de este fallo el tercerista de posesión ha deducido recurso de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y al efecto alega la parte recurrente que el vicio de ultra petita contempla dos formas de materialización, una de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido -ultra petita propiamente tal- y que es el que se configura en el caso de la especie, ya que el Tribunal de primera instancia falló rechazando la tercería fundado la sentencia en que la prueba documental aportada por el tercerista no desacredita el hecho de que calle Lo Arcaya N° 2030 de la comuna de Vitacura no es domicilio de la ejecutada conforme las búsquedas positivas de que dan cuenta los atestados respectivos y por considerar que ni el contrato de arriendo acompañado ni el resto de la documental aporta al efecto de acreditar la posesión exclusiva que de los bienes muebles se reclama, todo lo anterior pese al allanamiento de la ejecutante y sin hacerse cargo de todos los antecedentes presentados por el tercerista, en base a cuyo mérito la ejecutante se allanó. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haberse dado la sentencia ultra petita, estos es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. De la conceptualización que el legislador entrega del vicio de ultra petita se desprende que se lo ha concebido desde una doble perspectiva: la ultra petita propiamente tal, esto es, cuando se concede en el
Fallo
fallo el tercerista de posesión ha deducido recurso de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y al efecto alega la parte recurrente que el vicio de ultra petita contempla dos formas de materialización, una de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido -ultra petita propiamente tal- y que es el que se configura en el caso de la especie, ya que el Tribunal de primera instancia falló rechazando la tercería fundado la sentencia en que la prueba documental aportada por el tercerista no desacredita el hecho de que calle Lo Arcaya N° 2030 de la comuna de Vitacura no es domicilio de la ejecutada conforme las búsquedas positivas de que dan cuenta los atestados respectivos y por considerar que ni el contrato de arriendo acompañado ni el resto de la documental aporta al efecto de acreditar la posesión exclusiva que de los bienes muebles se reclama, todo lo anterior pese al allanamiento de la ejecutante y sin hacerse cargo de todos los antecedentes presentados por el tercerista, en base a cuyo mérito la ejecutante se allanó. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haberse dado la sentencia ultra petita, estos es, otorgando más de lo pedido por las pa
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, la abogada doña Constanza Javiera Sofía Guerrero Reyes. Santiago, 03 de febrero de 2022. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 19, a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N° 12.821-2018 sobre tercería de posesión carat
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