FASAN JUAN PABLO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo Fasan, ciudadano argentino y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representada por Álvaro Bellolio Avaria, por el acto ilegal y arbitrario cometido en su contra al “no poner a disposición el estampado electrónico correspondiente a la visa temporaria que fue aprobada por dicho organismo” afectando gravemente su libertad personal -en particular su libertad ambulatoria- que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que el amparado ingresó al país vía aérea en enero de 2021 y posteriormente el 16 de marzo del mismo año solicitó visa temporaria, Acuerdo de Residencia Mercosur, identificada con el N°27551. Refiere que en el mes de noviembre de 221 recibió en su domicilio la notificación N°43822/2021 en que se le informa que mediante resolución exenta N° 134300 de 22 de octubre pasado, se le otorgó la Visa de Residente Temporario, sin embargo, no acompaña el texto de la resolución, especificando que para su materialización debía proceder a realizar el pago asociado conforme a formulario adjunto y en seguida, activar el estampado electrónico para ser éste luego descargado. Indica que con fecha 19 de noviembre de 2021, procede a pagar la orden de giro correspondiente a la visación. Si bien la notificación indica que basta el pago para acceder al estampado electrónico, lo cierto es que esta nunca ha estado disponible al igual que la resolución que acogió su solicitud tampoco consta en la plataforma pues la página refiere que no existe solicitud de visa relacionada a su pasaporte. Manifiesta que la plataforma de la recurrida respecto de su solicitud solo indica que fue recibida y se encuentra en fase de análisis. Por lo anterior decide remitir el día 1
Fundamentos
considerando que la falta del estampado electrónico no implica que se dicte una orden de expulsión o abandono, solamente que el recurrente debe acompañar lo requerido por la autoridad para que dicho estampado se habilite, cuestión que no debiese ser discutida en esta instancia por principios de economía procesal. Luego, no puede estimarse que un acto administrativo deviene en “ilegal” por ser ilegítimo o contrario a lo que la afectada considera propio de la justicia material. La autoridad migratoria estima que ha actuado en consecuencia a la omisión de la parte recurrente sin vulnerar los derechos que ésta invoca toda vez que a la autoridad no le consta el pago del mencionado beneficio. Tercero: Que conforme lo señalado por el recurrente, el acto ilegal y arbitrario denunciado consistiría en no poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la visa temporaria que habría sido aprobada por el departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que conforme lo sostenido por la propia amparada el pago fue realizado con fecha 19 de noviembre de 2021 y para acreditar aquello acompaña pago de orden de giro correspondiente al amparado. Por otra parte, en estrados la recurrida señaló que no constaba el referido pago por cuanto el documento referido no contenía el titular de dicho pago, sin embargo, en forma previa a la vista de la causa, el apoderado del amparado acompañó el comprobante del pago de impuesto que individualiza con claridad a la persona del extranjero solicitante y, así las cosas puesto en conocimiento de la contraria, ésta dará lugar en forma inmediata al estampado electrónico que se alega. Sexto: Que de lo anterior se puede concluir, que las actuaciones recurridas se tratan de una tramitación y ordenes expedidas por autoridad que tenía facultades para decretarlas, en los casos previstos por la ley y existiendo antecedentes que lo justifican, ya que la amparada hasta ahora no acreditó en forma adecuada el pago del beneficio que permitiera habilitar la descarga del estampado electrónico. En consecuencia los antecedentes aportados no permiten a esta Corte, adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, por lo que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medidas protectoras en los términos a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razones por las cuales se rechaza la acción de amparo deducido en favor de Juan Pablo Fasan y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-215-2022.
Fallo
Por lo expuesto solicita, en definitiva, acoger la presente acción constitucional, declarando que la omisión en la expedición del estampado electrónico de la Visa de Residente Temporario Acuerdo Mercosur, es ilegal y arbitraria, disponiendo emitir el estampado correspondiente que garantice su libertad ambulatoria reconociendo así el derecho que tiene a salir y reingresar al país ahora y en lo sucesivo, tal y como lo establece la legislación migratoria. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe, solicita el rechazo de la misma en todas sus partes ya que a su juicio no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Informa que el ciudadano argentino Juan Pablo Fasan, solicitó visación de residencia temporaria ante la autoridad migratoria acompañando los documentos requeridos y no se ha acreditado ante la autoridad migratoria que haya realizado el pago de los derechos respectivos por lo que no teniendo constancia fehaciente, no es posible emitir un pronunciamiento final de la solicitud. Agrega que solicita a la recurrente que acompañe el documento emitido por la Tesorería General de la República que de cuenta de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. A los folios 14, 15, 16 y 17; a todo, téngase presente. Vistos: y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo Fasan, ciudadano argentino y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, rep
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