GUTIÉRREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo Presente: Primero: Que, comparece don Jaime Aburto Guevara Y Nicolás Herrera García, abogados, quienes interponen recurso de protección por y a favor de doña Camila Paola Gutierrez Wilde, empleada, y en contra Isapre Consalud S.A. por el acto arbitrario e ilegal cometido por esta última al pretender cobrar un precio improcedente en el Formulario Único de Notificación de fecha 26 de julio de 2021 al incorporar la afiliada a su hijo que está por nacer en el contrato de salud complementario que mantiene con su isapre. Señalan que habiendo cumplido los 7 meses de gestación, el recurrente solicitó a su Aseguradora de Salud, Isapre Consalud S.A, la incorporación de su hijo no nato al plan de salud: “SMART 18B”, que mantiene vigente en la actualidad. Refieren que Isapre Consalud S.A., tras recibir la solicitud de incorporación entregó a la recurrente Formulario Único de Notificación de fecha 26 de julio de 2021 en virtud del cual se incorpora como carga a la hija que está por nacer, indicando como factor de riesgo del grupo familiar 0.60 U.F. Manifiestan que al observar el Formulario Único de Notificación, la recurrente se percató de que al multiplicar el valor del precio base de su plan de salud con el factor de riesgo del grupo familiar el valor final era extremadamente alto quedando de esta manera en un precio final de 7.460 U.F. Lo anterior solo hacía suponer a la recurrente que el nuevo valor de su plan de salud se debía a la aplicación de la tabla de factores de riesgo del grupo familiar de la hija nacida, quien de acuerdo a la tabla de factores disponible por parte de Isapre Consalud S.A, tiene un valor de 0.60 U.F. Añaden que la recurrente al percatarse del valor final de su plan de salud que cobraría Isapre Consalud S.A solicitó información respecto al motivo por el cual se le estaría aplicando la tabla de factor de riesgo del grupo familiar a su hijo que aún no nace, toda vez que aquella se encontraría derogada, recibiendo como respuesta que
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.”. Esta nueva Circular entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo Presente: Primero: Que, comparece don Jaime Aburto Guevara Y Nicolás Herrera García, abogados, quienes interponen recurso de protección por y a favor de doña Camila Paola Gutierrez Wilde, empleada, y en contra Isapre Consalud S.A. por el acto arbitrario e ilegal cometido por esta última al pretender cobrar un precio
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