2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

IBÁÑEZ/INMOBILIARIA PARQUE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil de doña Jeannette Del Pilar Ibáñez Urra, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 10 de junio de 2021 que rechazó la querella y demanda civil deducida en contra de Inmobiliaria Parque Antofagasta I SpA. SEGUNDO: Que, como un primer aspecto relacionado con las alegaciones efectuadas en el recurso y reiteradas en estrados respecto de la calidad de “cliente reciclada” de Constructora Santa Beatriz, como un eventual vicio respecto del vínculo contractual contraído con Inmobiliaria Parque Antofagasta I SpA, lo cierto es que del propio libelo de la querella aparece que respecto de la oferta efectuada por Inmobiliaria Parque Antofagasta I SpA, la actora señala que “ante dicha oferta, y

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido y el problema judicial con Santa Beatriz, se interesa, concretando una promesa de compraventa”, lo cual deja en evidencia que dentro de las alternativas posibles estaba el no aceptar la oferta y optar por la vía judicial respecto de su vínculo contractual con Constructora Santa Beatriz, por lo cual no “estaba en la obligación evidente de aceptar dicha promesa” como sostiene en su recurso, y aunque así hubiera sido, no se vislumbra que sólo por este hecho exista un vicio en el contrato de promesa suscrito con la querellada y demandada civil como continuadora del fallido proyecto inmobiliario iniciado por Constructora Santa Beatriz. TERCERO: Que, ahora bien, en cuanto a la petición de nulidad del contrato de promesa, o en subsidio, la declaración como abusivas de las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, octava, décima, décimo tercera y décimo octava, del contrato de promesa suscrito entre las partes, cabe tener presente que el sólo hecho de constituir el instrumento un “contrato de adhesión” no lo vicia, sino que para ello, además el instrumento debe contener cláusulas que puedan estimarse como abusivas. CUARTO: Que, algunos autores como Ricardo Sandoval, sostienen que habría una definición legal de lo que debe entenderse como “cláusula abusiva” en el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 (artículo “Las reformas introducidas en la ley 19496, sobre protección de los derechos de los consumidores por la ley 19955”, año 2004, Revista de Derecho de la Universidad de Concepción 213 Año LXXI (2003), pp. 37-38). Lo anterior ha sido aceptado también por parte de la jurisprudencia, como por ejemplo la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Ingreso Rol 3746-2007, “Camus Valverde con Comercializadora Alto Manatagua”. En tal sentido la señalada disposición establece que no producirán efectos en los contratos de adhesión las estipulaciones que “En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen” QUINTO: Que, por otro lado, el autor Carlos García Araya1, en su artículo “Análisis de la sanción a las cláusulas abusivas en la doctrina y la jurisprudencia: una propuesta desde la nulidad absoluta”, acude a normas internacionales como una definición doctrinaria, al señalar: “Una buena definición para entender que son las cláusulas abusivas, tanto en general, como dentro de la particularidad de nuestro ordenamiento es la contenida en el artículo 3.1 de la directiva 93/13 del CEE (Consejo de Comunidades Europeas) sobre control de cláusulas abusivas. Esta definición ha sido utilizada por la doctrina para describir el fenómeno de las cláusulas abusivas en Chile, cuestión que no es casualidad teniendo en cuenta la inspiración que ti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia, de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-3844-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que rechazó la querella y demanda civil deducida en contra de Inmobiliaria Parque Antofagasta I SpA por doña Jeannette Del Pilar Ibáñez Urra. Regístrese y comuníquese. Rol 74-2021 (PL)  Redactada por el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. No firma la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil de doña Jeannette Del Pilar Ibáñez Urra, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 10 de junio de 2021 que rechazó la querella y demanda civil deducida en contra de Inmobiliaria Parque Antofagasta I SpA. SEGUNDO: Que, como un primer aspec

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